El fallecimiento de un familiar trae consigo una serie de trámites ineludibles. Especialmente, en lo que respecta al proceso de reparto de una herencia. Entre las obligaciones propias de estas diligencias, encontramos que los herederos deben disponer del Certificado de Últimas Voluntades o Certificado de Actos de Última Voluntad.
Es evidente que hasta que no tenemos que enfrentarnos a una situación de este tipo, no tenemos por qué conocer qué debemos preparar de forma previa. Sin embargo, el Certificado de Últimas Voluntades es crucial para determinar correctamente de las disposiciones del fallecido/a, y nuestra recomendación, es sin duda, tenerlo en cuenta como un paso previo a la gestión de la herencia.
Como abogados especialistas en herencias, en este artículo despejaremos todas tus dudas sobre el Registro de Últimas Voluntades, para qué sirve y quién puede solicitarlo.

¿Para qué sirve el Certificado de Últimas Voluntades?
Durante el transcurso de su vida, una persona acumula una serie de bienes, posesiones, derechos y obligaciones que debe tener en cuenta a la hora de establecer su testamento de forma legal y efectiva. El documento que indiscutiblemente viene vinculado al testamento es el Certificado de Últimas Voluntades.
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que informa de la existencia de un último testamento, y ante qué Notario lo ha otorgado. También recoge el lugar y la fecha del trámite.
Resulta indispensable para realizar cualquier trámite sucesorio por una serie de cuestiones:
- Garantiza que el testamento a tener en cuenta será el último legalmente elaborado. Puede que los herederos tengan constancia de que el fallecido ha elaborado uno, y no sepan que posteriormente ha realizado una nueva versión. Para evitar problemas en estos casos, el Certificado establece el último testamento como válido, que será el origen del reparto de bienes y obligaciones.
- Puede ser que los herederos crean que el fallecido no hizo testamento. Para comprobar y asegurarse de que esta ausencia deben solicitar el Certificado.
Aunque no sólo es útil para conocer la existencia de testamento. Se suele solicitar para otros trámites como:
- La declaración de herederos
- Para cobrar pólizas de seguros
- En procesos judiciales, para el cobro de cuentas bancarias
Con el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, en general es imprescindible para cualquier trámite en el que sea necesario conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida. Y por supuesto, es el primer paso para la tramitación de una herencia.
Este proceso legal siempre debería siempre contar el asesoramiento con el asesoramiento de abogados especialistas en sucesiones.
Dado que gracias a este documento se conoce si hay un testamento escrito y legal, presentar el Certificado de Últimas Voluntades es requisito sine qua non para iniciar este proceso legal. Permite conocer con exactitud de qué modo se desarrollará el reparto de bienes.
Asimismo, puede ocurrir que existan desacuerdos entre los sucesores. Ante las discrepancias entre los herederos, este documento legal garantiza la existencia de un certificado que muestra cuáles eran los deseos de la persona antes de su fallecimiento. De este modo, se respetan sus disposiciones y la resolución de conflictos entre los interesados se ejecuta de forma procedimental, evitando en la medida en que se pueda posibles disputas familiares.
¿Qué es el Registro de Últimas Voluntades?
El Registro de Últimas Voluntades es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia (MJUS) que se encarga de administrar el Registro del Otorgamiento de Testamentos y de emitir los Certificados de Actos de Última Voluntad. También realiza la legalización de certificados expedidos que vayan a surtir efecto en el extranjero.
¿Quién puede solicitar este documento?
El Certificado de Últimas Voluntades es un documento público, lo que constata que cualquier persona que demuestre interés legítimo y presente la documentación que se solicite, o que aporte los datos de defunción necesarios, aunque sea ajena la propia familia de la persona fallecida, o un organismo de Estado, puede acceder a él y consultarlo:
- Los posibles herederos: con el certificado pueden dirigirse al Notario correspondiente, que les facilitará copia del testamento.
- Los propios otorgantes de testamentos que lo solicitan en vida.
- Cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero
El carácter público permite conocer la Notaría en la que figura el último testamento de la persona fallecida y acceder a él.
No obstante, como abogados de herencias, te informamos que la Notaría solo hará entrega de una copia autorizada del mismo a herederos forzosos o a aquellas personas que demuestren legalmente interés legítimo.

Pasos a seguir para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades
Es posible solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad de forma presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica. Siempre es necesario que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. El Certificado se emitirá en un plazo de 10 días, si se solicita por correo postal, o en 5 días, si se tramita de forma online.
Dado que la gestión de estos trámites puede resultar compleja y ocupar un tiempo muy valioso, te recomendamos delegar en abogados especializados, acostumbrados a realizar estos procedimientos. No obstante, te explicamos en qué consisten cada una de las vías para la solicitud del Certificado:
Presencial
- Lo primero que debes hacer es cumplimentar y presentar el Modelo 790, que es el formulario oficial para estos trámites. Puedes hacerlo en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid.
- Abonar el pago del modelo 790: es el paso imprescindible para la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades, cuya tasa (la Tasa 006) asciende a 3,82€. También debes presentar el certificado de defunción del Registro Civil o el DNI.
- Deberás acudir al Registro de Últimas Voluntades para solicitar allí el Certificado de Últimas Voluntades.
Por correo:
- Cumplimenta la solicitud oficial del Ministerio de Justicia, a través del Modelo 790.
- Abona la Tasa 006 en las entidades financieras colaboradoras.
- Envía la solicitud junto con la documentación necesaria por correo a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad; Ministerio de Justicia; Plaza Jacinto Benavente, 3; 28012 – Madrid.
Por Internet, a través de la Sede Electrónica del MJUS:
Se puede solicitar por vía electrónica completando el Formulario del Modelo 790 directamente de forma telemática. En el proceso, debe abonarse telemáticamente la Tasa 006 (al igual que en proceso presencial) asociada a la solicitud, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas. Los pasos a seguir son:
- Completar el formulario del modelo 790 a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
- Deberás abonar la Tasa 006 (recordamos que su importe es de 3,82€), descargar el comprobante de pago y el registro de la solicitud. Guarda a conciencia estos documentos.
- Con el número de la solicitud, podrás descargar el certificado en formato electrónico cuando esté disponible.
- Dispones de 90 días naturales para descargar la solicitud, o tendrás que volver a solicitarla.
Sin embargo, esta opción sólo está disponible si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil, no en un Juzgado de Paz. Si se cumplen estos requisitos y tienes certificado digital podrás tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
A partir de los datos proporcionados se verificará la disponibilidad por medios telemáticos de la información sobre la inscripción de la defunción del causante del certificado. Si esta información está disponible en línea, podrá completarse la solicitud. En caso contrario, deberás presentar la solicitud de forma presencial o por correo.
¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
- Certificado Literal de Defunción: original o compulsado. En él, que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. Este certificado deberás solicitarlo en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que ha fallecido la persona.
- Justificante del abono de la tasa. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) o a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas.
¿Necesitas ayuda? Estamos a tu lado
El fallecimiento de un ser querido puede provocar un profundo dolor a las familias. Ante esta situación, la vorágine burocrática que trae consigo la gestión de los trámites derivados de una herencia puede incrementar la situación de malestar ante el desconocimiento de las acciones a realizar.
Por este motivo, en ABADYS contamos con los mejores abogados de sucesiones y herencias en Granada. Queremos tenderte la mano y prestarte ayuda profesional, para que puedas delegar en nuestras manos tranquilamente gestiones como la tramitación del Certificado de Últimas Voluntades. Además, si precisas de asesoramiento legal para gestionar otros aspectos derivados de la herencia, ponte en contacto con nuestros abogados en Granada. Te ofrecemos una primera consulta gratuita para que valores la oportunidad de contar con nuestros servicios.