
Desde hace algún tiempo estamos ofreciéndote a través de nuestro blog diferentes cuestiones relacionadas con los divorcios. Por ejemplo, hace algún tiempo te contamos si
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Tramitamos desde la aceptación de la herencia y negociación de la partición hasta el registro de las propiedades, incluyendo el estudio fiscal para el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalía. Andalucía es una de las regiones en las que más se ha bonificado este impuesto.
Somos expertos en sucesiones. Te asesoramos en todo el proceso. Evita errores y asegura lo que por derecho es tuyo.
Cientos de clientes avalan nuestro trabajo.
Abogados expertos te asesoran y ayudan en todo el proceso.
Recopilación y tramitación de todo el papeleo.
Ven a nuestra oficina en Maracena, Granada.
Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted para estudiar la viabilidad del caso.
Sabrás el coste total del proceso desde un principio.
Sin sorpresas.
Entréganos la documentación necesaria para empezar el caso: Certificados, testamentos, escrituras…
El proceso aquí es diferente si el difunto dejó o no herederos.
Determinaremos cuantos herederos habrá.
En este paso realizaremos un inventario de bienes a heredar, tanto los activos como los pasivos.
Redactaremos el cuaderno particional. Si hay discrepancias os ayudaremos a resolver el conflicto y así agilizar los trámites.
En los casos donde no se llega a ningún acuerdo con la mediación, se procede a un proceso judicial.
Enviamos la escritura al notario. Los herederos deberán comparecer ante dicho notario y aceptar o renunciar la herencia.
Ya casi está.
Te ayudaremos a preparar la liquidación del impuesto de sucesiones, la plusvalía y la declaración de la renta del difunto.
Tramitamos los documentos necesarios para inscribir la herencia.
Nuestras actuaciones son siempre 100% claras y transparentes, por lo que desde el inicio podrás conocer el coste del proceso. Para un caso de herencia los documentos que resultan necesarios son los siguientes:
DNI de los herederos y causante
Certificado de cuentas corrientes
Últimas voluntades
Testamento
Certificado de defunción
Lo cierto es que el Código Civil no determina un plazo máximo para renunciar o aceptar una herencia. Sin embargo, en la práctica se establece que ese plazo sea de 30 años. Para lo que sí que hay un límite establecido es para aceptar un beneficio de inventario, algo que depende de la comunidad autónoma en la que se resida pero que, por general, consiste en un periodo de 30 días desde que se haya notificado la condición de heredero.
Aceptar esta modalidad de herencia limita nuestras responsabilidades como herederos sobre las deudas que pudiera tener el fallecido. Es decir, se hace un inventario de los bienes y deudas de la herencia y nos protege ante deudas que pudieran no estar contempladas. .
Sí que es posible, de hecho muchas personas prefieren renunciar a ellas por su situación personal o por lo que puedan conllevar. Tras analizar su caso desde Abadys le asesoraremos sobre cuál sería la mejor decisión para usted.
Certificado defunción, últimas voluntades, testamento, certificado de cuentas corrientes, escrituras o notas simples, DNI de todos los herederos y causante.
¿Tienes que enfrentarte a una tramitación de herencia sin testamento? ¿Sois varios herederos y estáis de acuerdo en llevar a cabo la partición? ¿Necesitas asesoramiento con los impuestos de sucesiones y plusvalía?
Si no quieres enfrentarte a este proceso solo, en Abadys estamos para ayudarte con todo el trámite. Según tu caso te detallaremos la documentación necesaria y los trámites a realizar: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades o el registro de seguro de vida.
Rellena el siguiente formulario con tus datos personales y nos pondremos en contacto lo más pronto posible.
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