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Renunciar a la herencia en favor de otra persona: qué tener en cuenta

En Abadys somos expertos en asuntos relativos a las herencias, procesos que pueden ser realmente rápidos y sencillos pero que, llegado el caso, también pueden convertirse en auténticas pesadillas. Por ello desde hace algunas semanas estamos ofreciendo información clave como por ejemplo cómo saber si te han dejado una herencia. Así como lo que debes saber sobre cuándo se valoran los bienes en este tipo de procesos.

En otras ocasiones hemos hablado sobre renunciar a la herencia. Pero… ¿Qué sucede si lo que se quiere hacer es renunciar a la herencia pero en favor de otra persona? Lo cierto es que aquí todo cambia y el proceso puede volverse algo complicado. Así que si quieres saber más sobre qué tener en cuenta a la hora de renunciar a la herencia para darla a otra persona, no te pierdas todo lo que vamos a contarte hoy.

Renunciar a la herencia en favor de otra persona

Si simplemente un heredero renuncia a su herencia, su parte pasa a dividirse entre el resto de herederos. Sin embargo, también es posible renunciar a la herencia en favor de otra persona. Aunque lo cierto es que se trata de algo para lo que hay que tener en cuenta una gran cantidad de cuestiones fiscales y jurídicas.

En este sentido, lo primero que debes tener claro es lo siguiente: si quiere renunciar a tu herencia en favor de otra persona se producirá una aceptación tácita de la misma. Es decir, si vas a hacer esto debes saber que habrás aceptado la herencia a todas las consecuencias aunque posteriormente cedas los derechos de la misma a otra persona. Y precisamente para evitar complicaciones es necesario saber cómo proceder.

“La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”

¿Cómo debe hacerse?

El Código Civil explica que “la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”. Esto quiere decir, en resumidas cuentas, que la renuncia hay que hacerla en escritura pública ante notario. Y en función de lo que se decida hacer al renunciar pueden suceder dos supuestos:

  • En caso de que se renuncie a la herencia pero sin que se haga en favor de nadie puede ocurrir que aparezca un heredero sustituto, el derecho de acrecer o la apertura total o parcial de la sucesión intestada.
  • En caso de que se renuncie en favor de otra persona, será como si se hubiera aceptado la herencia y posteriormente se hubieran donado los bienes a esa persona.

De ese modo, lo que hay que tener claro es que no se trataría de una renuncia como tal. Siempre que se quiera ceder la herencia a otra persona estaríamos hablado de dos procesos: primero la aceptación de la herencia y después la donación de los bienes a la persona a la que se les quiera ceder.

¿Es posible renunciar solo a una parte de la herencia?

Llegados a este punto, son muchos los que se preguntan siempre una misma cuestión: ¿es posible renunciar solo a una parte de la herencia? Y la respuesta es bastante clara: no, en ningún caso se puede realizar una renuncia parcial de la herencia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto no impide que se den los siguientes casos:

  • Legado dejado al heredero: no es posible aceptar la mitad de una herencia pero sí por ejemplo aceptar una casa y renunciar al resto. En este sentido el Código Civil señala que “el heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado”.
  • La aceptación de la mejora: si el testador ha dejado la mejora es posible aceptar esa parte y renunciar al resto de los bienes.
  • Derecho de representación: no se pierde este derecho. Es decir, es posible renunciar a la herencia de un padre sin que esto signifique renunciar al derecho de ocupar su lugar con la herencia del abuelo.

El impuesto de sucesiones en estos casos

Ahora viene la parte compleja, que es la relacionada con el impuesto de sucesiones en la renuncia a la herencia. Aquí podemos distinguir varios casos: si la renuncia es simple, si es en favor de otro heredero y si se produce la renuncia habiendo prescrito el impuesto.

Renuncia simple

En este caso se considera que el renunciante no hay llegado a aceptar la herencia. Por este motivo no es heredero ni legatario, lo que implica que no tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De hecho, solo tributan los beneficiarios de la renuncia en la porción que les corresponda de la herencia. Además, si la parte del renunciante a acrecido al resto, estos tendrán que pagar más porcentaje de los impuestos.

Renuncia en favor de otro

En este caso sí que hay dos hechos sujetos a tributación, ya que se considera que el renunciante sí que ha aceptado la herencia. En este caso, la transmisión del causante al renunciante estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y también se verá gravada la renuncia en favor de otro beneficiario a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patriomiales y Actos Jurídicos Documentados.

Renuncia tras haber prescrito el impuesto

También puede darse el caso de que la renuncia a la herencia llegue una vez haya prescrito el plazo para pagar el impuesto de sucesiones. En este caso Hacienda lo tomará todo como una donación, por lo que también será necesario hacer frente al pago de los impuestos correspondientes.

En función de cómo sea la renuncia será necesario hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no

Ten todo lo relacionado con tu herencia bajo control

Realizar trámites como el de renunciar a la herencia en favor de otra persona puede ser bastanet complejo. Sobre todo si tenemos en cuenta que entran en juego otras cuestiones como el pago de los diferentes impuestos. Por este motivo, nuestra recomendación es que si estás interesado en este tipo de actuación o deseas tener bajo control todo lo relacionado con tu herencia, recurras a un profesional experimentado. Abadys: los mejores asesores y abogados de Granada.

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