Existen muchas dudas sobre cómo se establecen las condiciones económicas en un matrimonio, y especialmente, sobre los regímenes económicos matrimoniales. Esta es una cuestión clave en el desarrollo de la vida conyugal. Sin embargo, resulta especialmente relevante si disuelve la relación, es decir, en caso de que se produzca un divorcio o una separación.
Partimos de la consideración de que un matrimonio legal se debe celebrar de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes. De esta forma, es necesario establecer (de forma previa o posteriormente) los términos a efectos personales y económicos (estos darán lugar al régimen económico matrimonial).
En consecuencia, estas condiciones se recogen a través de las capitulaciones matrimoniales, que deben constar en escritura pública, lo que significa que deben firmarse ante notario.
Efectos personales
Los efectos personales son aquellos que se corresponden con las obligaciones derivadas de la relación familiar y sentimental. Por lo tanto, encontramos que los cónyuges:
- Tienen el deber de respetarse y prestarse socorro mutuamente.
- Deben actuar en interés de la familia.
- Tienen que guardarse fidelidad.
- Se comprometen a convivir juntos.
- Debe establecerse un reparto igualitario de las responsabilidades domésticas y del cuidado y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Efectos patrimoniales
Por otro lado, en lo que respecta a los efectos patrimoniales, debe configurarse el acuerdo sobre el que se gestiona económicamente el matrimonio. Este acuerdo es el mencionado régimen económico matrimonial.
Definimos el régimen económico matrimonial como el total de reglas que regulan cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios (sean estos privativos o comunes) y cómo sus bienes, derechos y obligaciones se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.
Es sumamente importante asentar correctamente este pilar legal y procedimental. De esto depende, que al establecer un modelo u otro, tengamos que tener en cuenta una serie de actuaciones posteriores, por ejemplo, en caso de divorcio o separación.
En esas circunstancias, ambos cónyuges deberán decidir cómo proceder a la división de los bienes matrimoniales, y se hará de acuerdo al régimen económico que hayan adoptado. De esta forma, pueden proteger su seguridad económica, junto con la de sus hijos, si los tuviesen.
La elección de un régimen económico matrimonial puede resultar compleja, especialmente cuando no somos capaces de identificar cual nos resulta más favorable según nuestra situación personal. Además, también es normal que nos asalten numerosas cuestiones si estamos en un proceso de divorcio. Por ello recomendamos encarecidamente que resuelvas tus dudas con expertos y abogados profesionales, que te aconsejarán de acuerdo a su experiencia y tus circunstancias.

¿Cuáles son los tipos de regímenes económicos matrimoniales?
En España podemos encontrar tres modelos básicos de régimen económico matrimonial, que aparecen contemplados en el Código Civil según el Real Decreto de 24 de julio de 1889. Esto son:
- Sociedad de Gananciales
- Separación de Bienes
- Participación Matrimonial
¿Cómo se distinguen los bienes matrimoniales en Sociedad de Gananciales?
Aunque lo propio es que se constate de forma explícita dentro de las capitulaciones matrimoniales, la Sociedad de Gananciales es el régimen que se constituye en caso de que no se haya elegido ningún régimen económico particular.
La Sociedad de Gananciales establece cada uno de los cónyuges debe pone en común y dividir igualitariamente los beneficios obtenidos por cualquiera de las partes en el transcurso del matrimonio.
Esto quiere decir que los bienes matrimoniales son propiedad de ambos cónyuges de manera igualitaria, independientemente de cuál de los dos haya realizado la aportación. Estos conceptos están estrechamente relacionados con el proindiviso.
Dentro de la sociedad de Gananciales, es importante tener en cuenta que se contemplan dos tipos de bienes:
- Privativos: corresponde a los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, como aquellos cuya propiedad es previa al matrimonio, o en caso de que se adquieran nuevas propiedades con dinero privativo; los bienes para el desarrollo de la profesión o los bienes adquiridos después del matrimonio a título gratuito, como las herencias.
- Gananciales: son aquellos bienes obtenidos por las partes durante el tiempo que el matrimonio ha estado vigente. Contempla remuneraciones y salarios; las rentas o intereses de los bienes gananciales o privados; los bienes adquiridos con dinero ganancial o los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente, entre otros.
La forma de disponer y gestionar estos bienes cobra especial importancia cuando se realiza una disolución del matrimonio. Aquí podemos encontrar uno de los grandes puntos de conflicto, que puede hacer más lentos los trámites o ser origen de disputas entre los ex-cónyuges.
¿Cómo funciona la separación de bienes?
El Régimen de Separación de Bienes resuelve algunos de los problemas que plantea el Régimen de Gananciales en lo que respecta al divorcio o la separación.
Este modelo contempla, a deducir por su propio nombre, que el patrimonio se mantiene en propiedad individual y diferenciada de cada cónyuge. Del mismo modo, a cada uno le corresponde la administración y goce de sus bienes. Consecuentemente, no es necesario disponer del consentimiento de la pareja para disponer con libertad sobre ellos.
Por otro lado, aquellos bienes matrimoniales que se hayan adquirido de manera conjunta, como pueden ser la vivienda familiar o un vehículo, o aquellos cuya titularidad no sea atribuible a ninguna de las partes, serán considerados bienes comunes. Debido a esto, en caso de divorcio, deberán liquidarse igual que se hace en la Sociedad de Gananciales: de forma igualitaria.
Excepcionalmente, el hogar familiar y el ajuar guardan una protección especial. Aunque uno de los cónyuges no sea propietario, estas propiedades no puede venderse sin su consentimiento,
Este régimen es cada vez más frecuente porque presenta muchas ventajas: los cónyuges no necesitan el consentimiento de la pareja para disponer de sus patrimonios. Además, las deudas se mantienen individualmente, no afectando a la propiedad financiera de la pareja.
Por otro lado, y como arreglo del perjuicio que pudiese suponer este tipo de régimen, se establece que si uno de los cónyuges se ha dedicado al trabajo doméstico durante la relación, alejándose de la carrera profesional y por tanto, minando su capacidad patrimonial, tiene derecho a una compensación económica en caso de producirse un divorcio.
¿Qué es el Régimen de Participación Matrimonial?
Es quizá el modelo menos conocido. En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su esposo/a durante el periodo en que el régimen haya estado vigente.
A efectos prácticos, tiene un discurrir muy similar a la separación de bienes, que cuenta también con características propias de la sociedad de gananciales.
Mientras se mantenga el régimen, cada cónyuge es propietario exclusivo de su patrimonio. No obstante, en caso de extinción y liquidación del régimen de participación, las partes estarán obligadas a que cada uno participe recíprocamente en los beneficios obtenidos por el otro durante la vigencia del régimen.

¿Puede cambiarse el régimen económico matrimonial?
Dado que el régimen económico matrimonial debe consensuarse, existe la posibilidad de modificar las capitulaciones para establecer un régimen que se adapte mejor al acuerdo entre los cónyuges.
Cabe mencionar que el en caso de que la modificación quiera realizarse de régimen de gananciales al de separación de bienes, previamente deberá liquidarse el régimen de gananciales. Para ello, es necesario realizar un inventario de activo y pasivo de la sociedad de gananciales y repartir a partes iguales los bienes y las deudas.
Asesoramiento y defensa legal
Es natural que este tipo de disposiciones resulten complicadas porque su normativa es extensa. Sobre todo, en el caso de los detalles de cada régimen y en las aplicaciones prácticas y particulares de los conceptos legales.
Por ello, Abadys cuenta con los mejores asesores y abogados especializados de Granada. Afrontamos y solventamos todas las cuestiones sobre las que puedas tener dudas. Del mismo modo, si necesitar realiza cualquier trámite, estamos a tu lado y encontraremos la forma más idónea de resolver tus problemas, sólo contacta con nosotros.