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Reclamación de herencia en España: los aspectos más importantes

Desde hace un tiempo estamos ofreciendo en nuestro blog publicaciones relacionadas con las herencias, sus posibles problemáticas y todos los detalles a tener en cuenta sobre ellas. Y es que una herencia nunca es sencilla de administrar, sobre todo si no se cuenta con ayuda. Hace unos días hablábamos sobre todo lo que debes saber sobre la herencia de una casa y hoy haremos lo propio con la reclamación herencia y los beneficiarios. De este modo podremos tener todo bajo control y evitar posible complicaciones.

Los beneficiarios: quiénes pueden heredar

Antes de empezar a hablar sobre reclamación herencia, el plazo para hacerlo o cómo conocer si somos beneficiarios, tenemos que aclarar quiénes pueden ser beneficiarios de la misma. En este sentido, hay que tener en cuenta que no todo nuestro legado irá a parar a quienes queramos. Según establece el Código Civil en España, al menos dos tercios de nuestros bienes deben tener como destinatarios a familiares directos. Estos serían, por orden, los herederos forzosos:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Otros parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad.

Ese es el orden para heredar esos dos tercios de los bienes. Si no existe nadie en quien legar de los citados, la herencia será del Estado. Pero… ¿Qué sucede con el otro tercio? En ese caso los bienes pueden asignarse a cualquier persona y de la forma que se desee, sin tener que seguir las normas comentadas con anterioridad.

¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia?

Según se establece en el Código Civil, existe un plazo para reclamar una herencia que corresponde a 30 años. Un periodo de tiempo que comenzará a contar desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Por otra parte, si un heredero aparente no toma posesión inmediata de los bienes, ese plazo de 30 años comienza desde el día en el que los comienza a poseer como si fuera su dueño. Eso sí, es importante tener claro que únicamente podrán hacer una reclamación herencia quienes tengan derecho a ella como familiares directos o herederos testamentarios o intestados.

El plazo, por tanto, es bastante amplio y ofrece un periodo de tiempo razonable para que cualquier persona pueda proceder a reclamación herencia. Pese a ello, lo más aconsejable es recurrir directamente a expertos sobre herencias para que nos asesoren antes de decidir como proceder. De este modo no daremos pasos en falso y aseguraremos lo mejor para nuestros intereses durante este complicado trámite.

El plazo para poder reclamar una herencia en España es de 30 años según establece el Código Civil

¿Cómo saber si te han dejado herencia?

Cuando fallece una persona, es habitual tener dudas sobre si los herederos han sido nombrados o no. Así como los bienes que se repartirán y cómo se producirá a hacerlo. De hecho, muchas personas desconocen si pueden hacer reclamación herencia o la forma en que proceder llegado este caso. En este sentido, existen algunas actuaciones que podemos realizar para conocer si nos pertenece algo y cuáles son los bienes del fallecido.

Primer paso: buscar el testamento

Lo primero que necesitamos saber es si el fallecido tenía o no un testamento, ya que esta información podría cambiarlo todo. Para conocerlo, debemos solicitar el certificado de últimas voluntades, algo que se puede hacer en el Ministerio de Justicia. De este modo, gracias al certificado de últimas voluntades, podremos conocer si existe testamento. En ese caso, tendremos acceso a la información sobre qué notario lo ha realizado y podremos proceder a la apertura del mismo.

Para poder realizar todo esto es necesario contar con una serie de documentos que sirvan para validar nuestra relación con el fallecido. Sin embargo, antes de reunirlos, nuestro consejo es contactar directamente con el notario ya que en cada caso puede variar los documentos solicitados. De este modo podremos ahorrar tiempo y solo reunir lo que realmente necesitemos.

En el caso de que no exista testamento, debemos conocer con certeza que somos herederos. Para ello, deberíamos tener algún vínculo de tipo sanguíneo o afectivo con el fallecido. Cuando no existe testamento se procede a realizar la declaración de herederos según estipula la ley para repartir la herencia.

El primer paso a realizar para saber si nos corresponde una herencia es consultar si existe o no testamento

Segundo paso: conocer cuáles son los bienes

Llegados a este punto, lo más normal es preguntarse cuáles son las propiedades y bienes que pertenecían al fallecido. Para ello, lo más sencillo es acudir al Registro de la Propiedad, que es el lugar en el que solicitar los documentos que indican los bienes que están al nombre del fallecido. En este sentido, lo más rápido es consultar lo siguiente:

  • Nota de localización: en ella podemos consultar todos los inmuebles de la persona en cuestión en territorio español.
  • Nota simple: permite conocer la titularidad de un inmueble determinado en España y consultar también si tiene cargas.

Tercer paso: posibles cargas y deudas

El último paso que deberíamos tener en cuenta tiene que ver con las posibles cargas y deudas del fallecido. Ya que, además de heredar sus bienes, también seremos beneficiarios de sus obligaciones en caso de aceptar la herencia. Esto es algo que se puede consultar directamente con los bancos o entidades financieras del fallecido. Sin embargo, existe una vía recomendada para conocer todo esto de forma rápida: solicitar el informe CIRBE.

Este informe corre a cargo del Banco de España y muestra los préstamos superiores a 9.000 euros que tiene cada ciudadano con bancos y entidades de tipo financiero. Además de este informe, también es recomendable acudir al Juzgado correspondiente al domicilio del fallecido para saber si existen procedimientos judiciales en curso. Además de consultar los ficheros de morosos para conocer si existen deudas por impagos.

Además de conocer los bienes a heredar, también es muy importante tener claro si existen deudas o cargas

Abadys: la mejor solución para herencias

Llegados a este punto, ya conocemos que el plazo para proceder a la reclamación de una herencia es de 30 años desde el fallecimiento. Además, para poder reclamarla, debemos tener la certeza de que somos beneficiarios de la misma. Sin embargo, lo cierto es que saber todo esto no resulta sencillo y lo más aconsejable es recurrir a profesionales con experiencia en herencias. De este modo podremos asegurarnos de que todo sucede como debería. Abadys: los mejores asesores y abogados de Granada.

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