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¿Quién puede heredar?

Durante las últimas entradas de nuestro blog hemos centrado la mirada en las herencias y en todas las dudas que pueden surgir al tener que afrontar un proceso de este tipo. Hace unas semanas hablábamos sobre qué es la aceptación de herencia y hoy haremos lo propio sobre un aspecto concreto: los herederos. De modo que puedas tener completamente claro quién puede o no heredar un determinado patrimonio, bienes o derechos tras un fallecimiento.

Porque mucha gente piensa que la libertad es total en este aspecto y que es posible decidir sin limitaciones quiénes serán los herederos en este sentido. Y, sin embargo, la ley establece ciertos límites que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar una donación de padres a hijos o determinar el receptor de una herencia.

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¿Quién puede ser heredero?

Sí que es posible elegir de forma libre a la persona que deseemos como legítima heredera. Pero también es cierto que en todo este proceso hay ciertos aspectos que limitarán esa decisión. Para comenzar, es importante saber que la decisión sobre quiénes serán los herederos de nuestros bienes no es libre al 100%.

No existe plena libertad a la hora de designar los herederos

¿Esto qué quiere decir? Pues que según el Código Civil existen algunas consideraciones sobre nuestro legado. Como mínimo dos terceras partes deben ir de manera forzosa a familiares directos. Estos familiares directos se rigen por la siguiente línea de sucesión:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendentes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.

De este modo, en el caso de que no exista ningún posible heredero del primer escalón se irá bajando por cada uno de ellos de forma progresiva. Y, llegado el caso de que no exista nadie a quien dar nuestros bienes de dicha línea de sucesión, estos irán a parar a la Administración.

¿Quién no puede ser heredero bajo ningún caso?

Ahora que sabemos quién puede heredar, llega el turno de conocer al detalle a las personas en una situación opuesta. En realidad prácticamente todo el mundo puede heredar y son solo unos pequeños casos en los que no se permite. Estos son los siguientes:

  • Criaturas abortivas.
  • Corporaciones que no estén permitidas por la ley.

Por otra parte, a esta lista se puede ampliar con otros dos casos: el notario que autorice el testamento, así como sus parientes, y los testigos cuando se trate de un testamento abierto. Sin embargo, la limitación para estos dos últimos solo es para las cantidades muy grandes, por lo que sí que podrían heredar si se tratan de bienes de poco valor.

Herencias: en tres partes

Cuando hablamos de herencias y herederos, hay que tener en cuenta una regla: la de los tres tercios. En ella se establece que una herencia, siempre en el caso de España, tiene que dividirse en tres partes: el tercio de libre disposición, el de mejora y la legítima.

Esto es mucho más sencillo de comprender con un ejemplo: si un padre deja a sus tres hijas una herencia de 30.000 euros, las dos primeras partes ya estarían asignadas. 10.000 euros para la parte legítima, que se repartirá entre los herederos forzosos a partes iguales. Luego llega el tercio de mejora, que también se reparte entre los herederos forzosos pero con una diferencia: aquí sí que se puede establecer qué dar a cada heredero, incluso dar todo a una de las hijas.

Las herencias se dividen en tres tercios en España: el tercio legítimo, el de mejora y el de libre disposición

Y luego quedarían otros 10.000 euros más, que serían los equivalentes al tercio de libre disposición. En este caso, el padre podría ofrecer esta parte a quien quisiera: desde sus tres hijas hasta otros familiares, personas físicas o jurídicas, ONG… Y todo ello de la manera que le pareciera más conveniente. Por ejemplo, donar 7.000 euros a una asociación benéfica y ofrecer 1.000 euros más a cada hija o cualquier otra opción a su gusto.

Cambios en función de la región

Sobre esa regla de las herencias en tres partes tenemos que matizar algunas cosas, debido a que no se aplica de la misma forma en todas las regiones de España. En la mayoría del territorio nacional sí que es así pero existen algunos puntos en los que se realiza de una forma distinta.

  • Aragón: en esta comunidad autónoma la parte legítima es del 50% y se puede repartir de la manera que se desee entre los herederos forzosos.
  • Cataluña: en este caso la parte legítima se reduce al 25%, algo que también ocurre en Galicia. Además, en esta región el primer puesto de heredero es para el cónyuge y no para los hijos o descendientes.
  • Islas Baleares: aquí el número de herederos define el porcentaje de la parte legítima. Es de un tercio pero, en el caso de que haya más de cuatro herederos, puede aumentar hasta la mitad.

Desheredar a un hijo

Otra de las preguntas sobre herederos más repetidas es si es posible o no desheredar a un hijo. Y lo cierto es que no se puede hacer de forma general aunque la ley establece algunas circunstancias en las que un heredero de este grado de consanguinidad sí que puede quedarse fuera de la herencia.

Para ello, eso sí, es imprescindible que exista una sentencia judicial, ya que en caso contrario todo se volvería mucho más complicado tras el fallecimiento. Los motivos que permiten desheredar a un hijo tienen que ver con que este haya recibido una condena por atentar contra la vida de su progenitor, su integridad moral o libertad. Además de incluir otros aspectos como injurias o maltrato físico y psicológico.

Conclusión

Los casos de herencias, donaciones y sucesiones son complicados de manejar. Sobre todo si no se cuenta con el asesoramiento necesario para que todo vaya como debería. Por lo que, antes de hablar de herederos y lagatarios, el albacea de la herencia, o la donación de padres a hijos, es importante conocer todas las opciones al detalle. Nuestra recomendación es que busques asesoramiento de un profesional especializado en este tipo de procesos para resolver todas tus dudas y saber cómo proceder sin dar pasos en falso.Abadys: los mejores asesores y abogados en Granada.

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