Hace unas semanas profundizamos sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía, un aspecto a tener en cuenta a la hora de afrontar una herencia en la comunidad autónoma. Y para continuar por esa línea, en esta ocasión queremos hablar de la aceptación de la herencia. Un aspecto muy importante que nos ayudará a valorar las consecuencias de aceptar o rechazar una herencia. Así que vamos a recopilar todo lo que es necesario conocer al respecto para que no se nos escape ningún detalle.
Aceptación de la herencia: ¿qué es?
El primer punto es el de aclarar exactamente qué es la aceptación de la herencia. No debemos confundir este hecho con el de repartir una herencia ya que, aunque estén relacionados, son actos diferentes. En este caso, cuando hablamos de aceptar una herencia nos referimos al acto libre por el cual un heredero puede manifestar su voluntad de aceptarla o, en caso contrario, rechazarla. Se trata de una decisión individual, por lo que nadie debería intervenir en ella más allá del interesado.
Solo en el momento en el que se acepta recibir esa herencia se adquiere la condición de heredero y entra a formar parte del patrimonio hereditario. Ese patrimonio es el conformado por los bienes y derechos del causante, pero también por sus deudas. De hecho, no es posible aceptar solo una parte del patrimonio en cuestión, sino que es obligatorio aceptar todo o rechazar todo. De manera que no se puede solo recibir los bienes y negar las deudas.
Ahí es cuando entra en juego el otro concepto del que hemos hablado: el del reparto de la herencia. Este acto lo que persigue es determinar cómo se repartirán los bienes los herederos y, a diferencia de la aceptación, es un acto colectivo que sí requiere de la participación del resto de beneficiarios. Por norma general, estos dos procesos se realizan de forma conjunta aunque no es imprescindible que sea así. A la hora de repartir la herencia, hay que tener en consideración el testamento, lo que podría hacer todo el proceso mucho más fácil.
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Las formas de aceptación de la herencia
Llegados a este punto, es el momento de profundizar sobre las formas que existen de aceptar una herencia. En este caso diferenciamos dos: la pura y simple, y la que es a beneficio de inventario.
Aceptación pura y simple
En este caso se aceptan todos los bienes del fallecido, incluidas las deudas y responsabilidades. Estos dos últimos casos son de gran importancia ya que lo que muchos desconocen es que ante esas deudas se deberá responder no solo con los bienes heredados, sino que también con los propios.
Cuando hablamos de aceptación pura y simple diferenciamos a su vez dos modalidades:
- Expresa: se puede realizar por escrito o de forma verbal a través de un documento privado o público.
- Tácita: en este caso es la que se hace a través de acciones que dejan clara la voluntad de aceptar. Por ejemplo, cuando el heredero paga deudas del causante o realiza otras acciones que solo pueden realizar las personas que sean consideradas como herederas.
Aceptación a beneficio de inventario
A diferencia de la aceptación pura y simple, que tiene efectos ilimitados, en el caso de la de a beneficio de inventario los efectos son limitados. Esto sucede cuando el heredero solo responde a las deudas hasta donde sea posible hacerlo con el patrimonio de la herencia. Básicamente consiste en únicamente responder a las deudas adquiridas en la herencia, sin ir más lejos, lo que impide que tengamos que responder con nuestro patrimonio. Esta fórmula es idónea para evitar sorpresas, sobre todo en los casos en los que se desconoce si existen deudas pendientes u otras situaciones similares.
¿Qué sucede si un heredero no quiere aceptar la herencia?
No todas las personas que pueden heredar quieren hacerlo. De hecho, en muchísimas ocasiones se da el caso de que se rechaza la herencia. Sin embargo, esto puede volverse problemático si se da la situación de que ni la acepta ni la rechaza y simplemente se desentiende. Una situación que impedirá al resto de herederos realizar el reparto de los bienes en cuestión.
Pero esta situación tiene una solución fácil gracias al Código Civil, que estipula que tras nueve días desde el fallecimiento del causante, cualquier interesado en la herencia puede requerir notarialmente la aceptación o repudia de la herencia al resto de herederos a corto plazo. Esto lo que permite es acudir a un Notario para que se encargue de que en un plazo de 30 días naturales el heredero en cuestión comunique si rechaza o acepta la herencia. En el caso de no contestar, se entenderá esa falta de respuesta como que acepta los bienes pura y simplemente.

¿Quiénes tienen capacidad de aceptar una herencia?
Todas las personas que tengan capacidad para manifestar su voluntad de aceptar o rechazar la herencia podrán llevar a cabo esta decisión. Sin embargo, quienes no tengan esa capacidad de obrar tendrán que hacerlo a través de sus representantes legales. Esto es algo que afecta a los siguientes casos:
- Menores de edad: los sujetos a patria potestad tendrán que aceptarla los titulares de la misma. En el caso de los que estén sujetos a tutela, esta decisión recaerá sobre el tutor. Mientras que los emancipados podrán tomar la decisión por sí mismos.
- Incapacitados: aquí la capacidad de decisión recae en el tutor aunque será necesaria una autorización judicial.
- Matrimonios: si una persona casada que acepta una herencia sin que el otro cónyuge lo consienta, los bienes de la sociedad conyugal no responderán a las deudas hereditarias.
Conclusión
Son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de afrontar un proceso tan complejo como el de una herencia. Por ello, contar con profesionales especializados es fundamental para evitar más complicaciones de las necesarias y disponer de todo el asesoramiento que necesitemos. Así que nuestro consejo consiste en buscar siempre abogados con experiencia y de calidad para poder tomar las mejores decisiones posibles. Abadys: los mejores asesores y abogados en Granada.