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¿Problemas con tu vuelo? ¡Conoce tus derechos!

Si acostumbras a coger aviones con asiduidad, es muy probable que en alguno de tus vuelos hayas sufrido algún tipo de problema relacionado con la cancelación o el retraso del propio vuelo, sufriendo consecuencias que han perjudicado enormemente el devenir de tu viaje y que han trastocado todos tus planes.
Cada vez son más las personas que cogen aviones, y por tanto, el número de incidentes que se producen cada día en los aeropuertos de todo el mundo también es mayor. El problema está en qué hacer ante esta situación, ya que la gran mayoría de pasajeros tienen un total desconocimiento sobre el asunto, y acaban adoptando las soluciones propuestas por las propias compañías, cuando en realidad podrían ser indemnizados por el retraso o por la cancelación del vuelo.

¿En qué casos se puede reclamar vuelos a una compañía por retraso o cancelación?

Tal y como marca la sentencia del TJUE (Tribunal Justicia de la Unión Europea) de 2015, si el retraso o la cancelación de vuelo ha sido ocasionado por circunstancias extraordinarias (problemas meteorológicos, huelga de controladores, problemas en el aeropuerto, etc.), la compañía no debería compensar económicamente a los pasajeros.
Pero sí en cambio ese retraso o cancelación se debe a problemas técnicos de la compañía (problemas técnicos, fallos en el avión, falta de plazas libres en el avión, etc.), las aerolíneas sí que deberían indemnizar a los pasajeros y estarás en todo tu derecho de realizar una reclamación de vuelos.
Respecto a la cancelación aérea, si se te ha comunicado con más de 14 días de antelación, la compañía aérea quedaría libre de realizar cualquier tipo de indemnización.
Si en cambio el aviso ha llegado quedando menos de 14 días para el despegue y la compañía te ha ofrecido un vuelo alternativo, sí que podrías tener derecho a indemnización en caso de que el aeropuerto tanto de origen como de destino pertenezca a la Unión Europea, aunque para ello deberían cumplirse ciertas condiciones:

  • Aviso de cancelación con menos de 14 días antes del vuelo, vuelo de salida con más de dos horas de antelación al horario previsto en el primer vuelo, o llegada con más de 4 horas de retraso.
  • Aviso de cancelación con menos de una semana, vuelo de salida más de una hora antes del primer vuelo, y llegada con un retraso superior a dos horas.

Y en caso de que efectivamente pudieras acceder a una indemnización, variaría en función de la distancia entre el aeropuerto de salida y de llegada:

  • Distancia menos a 1.500 kilómetros: 250 euros de indemnización.
  • Distancia de entre 1.500 y 3.500 kilómetros: 400 euros de indemnización.
  • Distancia superior a 3.500 kilómetros: 600 euros de indemnización.
  • Compensación automática:

Por otro lado está la compensación automática, que consiste en la compensación general a los pasajeros por pérdidas de tiempo ocasionadas por el retraso del vuelo. La compensación puede variar entre los 250 y los 600 euros, y deberá ser abonada por la propia aerolínea automáticamente, sin necesidad de reclamación.

La compañía no tendrá que indemnizar cuando:

  • Seamos avisados con dos o más semanas de antelación respecto a la fecha prevista del vuelo.
  • Recibamos el aviso con menos de una semana para la salida del vuelo, pero la compañía nos ofrezca la posibilidad de tomar un vuelo alternativo, siempre que no salga con más de una hora de antelación a la prevista, ni llegue con menos de dos horas de retraso.
  • Nos avisen con una antelación de entre 7 y 14 días, pero nos ofrezca un transporte alternativo que salga con menos de una hora de antelación y llegue con dos horas de retraso como máximo.

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