NOTICIAS

Modificación de la pensión de alimentos

Después de tener claro cuáles son los puntos claves de la custodia compartida, surgen ciertas dudas a cerca de la modificación de la pensión de alimentos, pero ¿Sabes realmente que es la pensión de alimentos y si se puede modificar o no?

En esta entrada de blog vamos a plantear todas las cuestiones a cerca de la modificación de la pensión de alimentos y los requisitos para cambiarla.

¿De qué se trata la pensión de alimentos?

La pensión alimentaria es la contribución monetaria que algún familiar debe abonar por cuestiones de necesidad a un familiar. Normalmente, cuando hacemos referencia a la pensión alimentaria, partimos de que surge como consecuencia de la separación o divorcio de padres que comparten hijos en común. 

La pensión de alimentos viene recogida en el Artículo 142 del Código Civil,  más concretamente, este percepto legal recoge una contribución monetaria que incluye los alimentos, sustentos, vestido, educación, asistencia médica, etc., más concretamente se define como:  “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

Modificación pensión alimentos

La modificación de la pensión de alimentos supone un cambio en la contribución económica, pero se deben cumplir las siguientes condiciones para que se pueda realizar un cambio.

¿Se puede modificar un convenio de pensión alimenticia?

Hasta aquí todo claro, pero ¿Se puede modificar la pensión alimentaria prevista en el convenio regulador? La respuesta es sí. La modificación de la pensión de alimentos determinada por el juez se puede cambiar según las circunstancias del obligado a realizar el pago y de las necesidades del beneficiario o beneficiarios. Este proceso se debe hacer a través de un procedimiento judicial conocido como modificación de medidas. 

padre e hijo con un ordenador

El proceso se lleva a cabo a través del mismo juez que determinó la pensión de alimentos que se desea cambiar. Para modificar la pensión alimenticia se debe tener una razón  justificada, como el cambio de circunstancias debido a la capacidad económica del obligado al pago o, las necesidades de los hijos que reciben la pensión.

 ¿Cuándo se puede modificar la pensión alimentaria?

El momento en el que se puede solicitar el cambio en la pensión alimentaria es cuando las circunstancias económicas no sean las mismas que se tuvieron en cuenta cuando se fijó la pensión y otros requisitos, que según el Artículo 142 del Código Civil se corresponden con:

  • Las necesidades de los hijos aumenten o disminuyan.
  • El patrimonio de la persona que aporta la pensión aumente o disminuya.
  • Un cambio fundamental, circunstancial o imprescindible.
  • Los cambios se tienen que dar una vez impuesta la pensión de alimentos anterior, o circunstancias previas que se hayan tenido en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la pensión.  
  • El cambio de circunstancias no puede ser provocada por el obligado porque no esté de acuerdo, con las que existen actualmente y busque con la modificación de la pensión beneficiarse a él mismo.

Como todo lo que conlleva un proceso judicial, si esto se solicita se deberán probar el cambio de circunstancias económicas o de necesidad que se hayan dado.

Cambio de circunstancias

El juez debe tener en cuenta el cambio de circunstancias para llevar a cabo la modificación de la pensión alimenticia. Para ello deberá analizar las necesidades que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar una cuantía, cuáles son las necesidades actuales para adaptarse a ellas. 

Este cambio de circunstancias puede ser para aumentar o disminuir la cantidad monetaria y en otros casos, puede que el juez determine la eliminación de la pensión. Por ejemplo, cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y no estudia ni trabaja.

Modificaciones sustanciales

Se puede estimar la modificación de la pensión alimentaria exigida por una de las partes que acordaron la pensión, siempre y cuando existan motivos justificables acreditados frente al tribunal que impuso la cuantía y se den los requisitos para cumplir mensualmente con la cuantía.

¿Cómo se hace la modificación de la pensión alimenticia?

Para que se pueda hacer la modificación de la pensión alimenticia, es necesario que se cumplan los requisitos anteriores:

  • Las dos partes (que comparten hijo/s) pueden intentar ponerse de acuerdo y si se llega a un acuerdo, ambas partes redactarán un Convenio Regulador que incluirá los cambios necesarios, relacionados con la contribución monetaria de la pensión. 
  • Presentación de la demanda por un progenitor o por los dos. Si no consiguen llegar a un acuerdo, se podrá presentar por una de las dos partes y el juez será el que tenga la capacidad de llevar a cabo o no la modificación de la pensión alimenticia

El juez buscará en todo momento en el beneficio de los hijos y no el de los padres, por ello contar con un abogado especialista en divorcios te ayudará a: conseguir mantener la pensión a pesar de que las condiciones económicas de uno de los progenitores no es la adecuada, pero sigue teniendo la posibilidad de abonar una cantidad o la extinción de la pensión alimenticia, cuando el progenitor no cuenta con los ingresos mensuales necesarios para la el pago de la pensión alimentaria. 

La extinción de la pensión alimentaria tendrá carácter temporal, en ambos casos la decisión final será tomada por el Juez.  

  • Finalmente, la sentencia judicial dictaminada por un juez, determinará si se lleva a cabo o no la modificación de la pensión alimentaria; y cuáles serán los términos de esta. 

Contacta con nuestro equipo de profesionales especializados en separaciones y divorcios, nos encargaremos de un asesoramiento personalizado.

¿Te ha gustado el artículo?

[ratings]