¿Te ha tocado en herencia un inmueble? Si la respuesta es afirmativa, te informamos que deberás pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Porque recibir una herencia no consiste solo en adquirir nuevas propiedades o bienes, en este post aclaramos tus dudas para que no te sientas perdido entre gestiones burocráticas.
Tal vez has recibido una herencia familiar en los últimos 4 años y, dentro de los bienes transmitidos, se encontraba un inmueble. En ese caso, como nuevo propietario, deberás hacer frente, además de al Impuesto de Sucesiones, al Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal.
Pero, ¿qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es el impuesto que se aplica ante la transmisión patrimonial de un inmueble en herencia, cuyo fin es la corrección del valor de la propiedad al considerar que su valor en el momento de la cesión ha aumentado.
¿Es obligatorio pagar el impuesto de plusvalía municipal por herencia?
Todo heredero que haya recibido un inmueble situado en suelo urbano debe pagar el impuesto de plusvalía municipal. Lo mismo sucede si se trata de una donación. El pago es obligatorio en ambos casos.
En el caso que desees vender ese inmueble que has obtenido en herencia, el heredero será el encargado de pagar el tributo por dos veces; una al heredarlo y otra al venderlo.
¿En qué casos no se paga la plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía no se ha de pagar en el caso de heredar fincas rústicas. Recordemos que este tributo grava sobre terrenos de naturaleza urbano como son garajes, locales, viviendas, entre otros ejemplos.
Te recomendamos que compruebes bien qué calificación tiene el terreno de tu inmueble, para saber con total seguridad si debes o no abonar la plusvalía municipal y evitar así sorpresas indeseadas.
¿Cuándo se paga este impuesto?
Esta respuesta varía en función de si se trata de una liquidación o autoliquidación del inmueble.
Si haces una liquidación, cuentas con seis meses desde el día siguiente al fallecimiento del propietario para presentar en el ayuntamiento una declaración con los elementos para el cálculo de la plusvalía.
El ayuntamiento será quien te notificará la cuantía a abonar.
Por el contrario, si se trata de una autoliquidación, te corresponderá a ti la presentación del impreso correspondiente indicando el cálculo del impuesto. Asimismo, contarás con un plazo de 6 meses para su presentación desde el fallecimiento de la persona de la que has heredado dicho inmueble. El impuesto de plusvalía municipal se pagará en el ayuntamiento correspondiente.
¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
La cuantía del impuesto de plusvalía municipal dependerá desde la fecha de compra del inmueble por parte de la persona fallecida y la fecha de su fallecimiento.
Cuantos más años pasen, mayor será el importe. No obstante, se establece como límite para la tasación del impuesto de plusvalía los 20 años transcurridos desde la adquisición de la propiedad por el fallecido y el momento de recepción de la herencia.
Para calcular el impuesto de la plusvalía municipal por herencia, el ayuntamiento toma el valor catastral del inmueble en el momento actual, aplicando un porcentaje -fijado por cada ayuntamiento – que varía según los años de posesión de la propiedad.
Establecida esa cantidad, se aplica el gravamen que determina cada ayuntamiento, concluyendo con el importe a abonar por el heredero.
Esperamos haber solventado tus dudas sobre el Impuesto de Plusvalía Municipal que deberás abonar al obtener una herencia, teniendo presente todos los aspectos resumidos en este artículo.
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