Una de las novedades con las que comenzó el año 2012 es sin duda el cambio efectuado en Seguridad Social respecto a las Empleadas de Hogar. La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1
de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General.
Ello supone que el empleador o titular del hogar familiar deberá estar inscrito en seguridad social como tal y se le asignará un código cuenta cotización para dar de alta a sus empleadas al igual que una empresa. Para tener ese código tiene que solicitarlo a la Tesorería general de la seguridad social mediante los oportunos formularios (TA6) antes de hacer el alta de la trabajadora o si ya tiene alguna trabajadora contratada puede igualmente comunicarlo durante el período transitorio concedido hasta el 30/06/2012.
La integración de las empleadas de hogar en el Régimen general supone, en general, una mejora de sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social de las cuales ya disfrutaban, pues a partir de su inclusión dichas prestaciones se van a hacer efectivas en
los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, salvo alguna peculiaridad.
Por ejemplo el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día, hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29º de la baja. Igualmente ocurre si la baja es por accidente de trabajo.
No habrá sin embargo, protección al desempleo si bien la legislación esta abierta a su posible viabilidad en un futuro.
La principal novedad hace referencia a la cuota que se ha de pagar a la seguridad social por cotización de la trabajadora. Esta cuota se calcula en función del salario que percibe la trabajadora y no de la jornada o las horas efectivas de trabajo, por lo que es esencial establecer dicho salario en un modelo de contrato escrito y aportarlo a la Seguridad Social en el momento de dar el alta a la trabajadora.
Durante los años 2012, 2013 y 2014 habrá una reducción del 20% de esa cuota tan sólo por realizar el alta de la empleada de hogar y si se posee titulo de familia numerosa la reducción alcanza el 45%.
En definitiva estas novedades van encaminadas a una modernización y mayor protección para el amplio colectivo de trabajadoras que integran el régimen de empleadas de hogar.
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