NOTICIAS

Jubilación anticipada para autónomos, aspectos a tener en cuenta en 2016

Dado el tejido empresarial actual en España, formado en su mayoría por autónomos y micropymes, recibimos gran cantidad de consultas en el bufete relativas a la jubilación anticipada para autónomos. Con este post pretendemos aclarar las principales dudas e indicar las principales novedades en 2016.
En primer lugar hay que aclarar que la pensión a percibir tendrá en cuenta los años de cotización y la cuota que paguemos, es decir, la base de cotización. Por ello no siempre conviene cotizar por la base mínima.
Por otro lado, en 2014 se estrenó la nueva edad de jubilación que, como ya sabemos, irá aumentando poco a poco hasta alcanzar los 67 años en 2027. Con la nueva ley hay que cotizar al menos 35 años para obtener el máximo de la pensión, aunque con 15 años cotizados ya podríamos optar a la pensión mínima.
En cuanto a la base de cotización, antes venía calculándose sobre los últimos 15 años, pero ahora con la reforma de la ley, en 2022, serán 38 años y todas se calcularán teniendo en cuenta los últimos 25 años de cotización (aunque se hará de forma paulatina). Por tanto, tendremos que tener como mínimo 25 años cotizados en 2022.
El retraso progresivo en la edad de jubilación, también afecta a la edad de jubilación anticipada, elevándose desde los 63 años a los 65 años en 2027.

Una regla para calcular con facilidad la edad de jubilación anticipada, es tener siempre en cuenta que es dos años menos que la edad legal de la jubilación ordinaria.

Jubilación de Autónomos en 2016 | Aspectos a tener en cuenta

  1. Quien sea «mutualista» puede acceder con 60 años.
  2. Partiendo que la cotización mínima es de 33 años, los «no mutualistas» podrán jubilarse parcialmente con 61 años y 8 meses. Se reduce a 61 años y 4 meses quien alcance este años una cotización de 34 años ó superior.
  3. Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. No obstante, en 2016 el porcentaje será del 65%.
  4. Aumento de la pensión para las mujeres que han contribuido al incremento demográfico. Regulado en el art. 60 del nuevo texto de la LGSS 8/2015, permite incrementar la pensión de jubilación final en un 5% si se tuvieron dos hijos (biológicos o adoptados), en un 10% si fueron 3, o en un 15% en el caso de cuatro o más hijos. Este incremento, de aplicación también a los supuestos de incapacidad permanente y viudedad, exige que se trate de la jubilación ordinaria, por lo que no se aplica a la anticipada, voluntaria, ni a la parcial. Entiendo que sí es de aplicación a los supuestos de jubilación anticipada involuntaria o forzosa del actual art. 207 LGSS (anterior art. 161.2.A) LGSS-., así  como a la jubilación  anticipada de la antigua ley.

Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento personalizado, solicite una cita con un abogado experto en jubilaciones.

Ahora que ya conoces los derechos del trabajador sabrás cómo actuar ante el cambio de sede social de tu empresa. Te ofrecemos este y muchos más artículo sobre Derecho Laboral en nuestro blog.

¿Te ha gustado el artículo?

[ratings]