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Impugnar un testamento: todo lo que debes saber al respecto

Desde hace algunas semanas estamos profundizando en las herencias y todo lo relacionado con ellas a nivel legal. Hace unos días, de hecho, os contábamos quién puede heredar, un aspecto muy importante del que no todo el mundo es conocedor. Y hoy hablaremos sobre impugnar un testamento, una situación que es bastante frecuente y que es una solución para cuando alguno de los herederos no está de acuerdo con el testamento del fallecido. Así que os contamos todo lo que necesitáis saber sobre quién puede impugnar y cómo hacerlo.

¿Qué es impugnar un testamento?

Como hemos comentado, que alguno de los herederos, sobre todo cuando son múltiples, no esté de acuerdo con el contenido de la herencia. En ese caso es cuando se produce la impugnación de un testamento, que, en resumidas cuentas, significa que alguno de los que van a heredar no están de acuerdo por lo que detalló el testador. Puede estar en desacuerdo con una parte o, directamente, con todo el testamento.

Sin embargo, no se puede impugnar un testamento porque sí, existen ciertas causas o razones incluidas en la legislación que son las que contemplan cuando procede o cuando no. Algo de lo que hablaremos más adelante ya que únicamente se podrá llevar a cabo este proceso si ocurre alguna de las causas legales incluidas en el Código Civil español.

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¿Quién puede hacerlo?

Ahora que ya sabemos en lo que consisten este tipo de procesos en una herencia, toca aclarar quiénes pueden llevarlo a cabo. En ese sentido, únicamente podrán impugnar un testamento los herederos que no estén protegidos por la legislación hereditaria. Por otra parte, tal y como detallaremos a continuación, solo se podrá realizar una reclamación de este tipo si está basada en una causa que esté legalmente prevista.

Las causas por las que impugnar un testamento

Esta es la parte más importante para poder reclamar por un testamento con el que no se está de acuerdo. En el Código Civil se recogen ciertos supuestos en los que se podrá llevar a cabo una impugnación.

No se incluye a un heredero legitimario o forzoso

Legalmente conocida como preterición, para entender esta causa debemos conocer que una herencia se divide siempre en tres partes: la legítima, la de libre disposición y la de mejora. Y el testador no podrá, salvo en casos aprobados por la ley, privar a los herederos denominados como forzosos de la parte legítima. Por lo que si el testamento omite a un heredero de este tipo podrá ser impugnado.

Ese tipo de omisión puede ser intencional, que es cuando el fallecido conocía la situación y, pese a ello, la realiza. Y luego está la errónea, que es cuando sucede por ignorancia. Este último caso suele suceder mucho cuando se realiza un testamento y nacen hijos con posterioridad.

Las cuotas de la parte legítima

Otro de los supuestos que permite impugnar es si no se respeta la parte correspondiente por la herencia legítima a un heredero forzoso. Si esto sucede, dicho heredero podrá reclamar para solicitar la parte que le corresponde.

Solo se puede impugnar un testamento si se basa en una causa prevista a nivel legal

Incapacidad del testador

Cuando una persona no está capacitada y se la convence para cambiar la herencia y obtener ventajas por ello, también se puede impugnar la herencia. Algo que también ocurre cuando se considera que el testador no tiene capacidades legales para otorgar su herencia, por ejemplo con los menores de 14 años.

Amenazas y fraude

También recoge el Código Civil español que si alguien realiza un testamento bajo amenazas, violencia o con intención de engaño, podrá determinarse como nulo e impugnarlo.

Injusticia

Otra posibilidad para impugnar un testamento tiene que ver con la desheredación injusta, que es la que sucede cuando un heredero deja sin herencia a una persona sin una causa legítima y contemplada por la ley.

Errores en la redacción

Al presentar un testamento se puede optar por varios modelos. Desde el abierto en el que un notario lo redacta en base a la voluntad del fallecido o el cerrado, que también se hace ante notario pero lo redacta el testador, hasta el ológrafo, que no cuenta con la presencia de un notario. Cada una de estas variedades de testamento debe cumplir con unos requisitos formales que en caso de no cumplirse podrán conllevar a la impugnación.

Plazo para impugnar y cómo iniciar el procedimiento

En lo que a los plazos se refiere, no se puede realizar este trámite en cualquier momento, aunque lo cierto es que el margen de tiempo para hacerlo es bastante elevado. Se podrá impugnar siempre que no hayan pasado 15 años desde la muerte del testador. Aunque en algunos casos la fecha a tener en cuenta puede ser la del momento en el que el heredero en cuestión recibió la copia del testamento.

Para iniciar este proceso, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en herencias que pueda ayudarte con este proceso. De este modo nos aseguraremos de que no hay nada que escape a nuestro control. Lo primero que tendremos que hacer será presentar una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia en el lugar que haya fallecido el causante. Para realizarlo, es obligatorio contar con la intervención de un procurador y un abogado.

El plazo para realizar una impugnación de este tipo es de 15 años desde la muerte del causante de la herencia

Estos procesos pueden ser diferentes en función de la comunidad autónoma en la que se haya producido el fallecimiento. Por ejemplo, en Cataluña el proceso cuenta con algunas características distintas ya que se rigen por su propio derecho foral.

Conclusión

Llegados a este punto, ya deberías saber lo más importante sobre impugnar un testamento. De manera que ya sabes cómo tendrás que actuar en el caso de que no estés de acuerdo con lo determinado por el testador. Así como a lo que atenerte si alguno de los demás herederos decide impugnar. En este sentido, como suele suceder con procesos similares, la situación puede llegar a complicarse. Por ello, lo mejor es buscar asesoramiento de profesionales para evitar sorpresas desagradables. Abadys: los mejores asesores y abogados en Granada.

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