NOTICIAS

Impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía: todo lo que debes saber

Aunque muchos lo puedan desconocer, recibir una herencia no es un trámite sencillo. Existe una gran normativa detrás que obliga a tener en cuenta muchos aspectos y a pagar ciertos tributos como el Impuesto Sucesiones y Donaciones. Así que no, no es tan sencillo como aceptar una donación o herencia y disfrutar de ella. Al menos no si se quieren evitar problemas legales que puedan afectarnos a corto plazo.


Es por ello que hoy vamos a hablar sobre los impuestos relacionados con herencias, donaciones y sucesiones. Porque llegada una situación de este tipo es importante tener todo bajo control para no llevarnos ninguna sorpresa desagradable. Anteriormente hablamos sobre cuáles son los trámites a realizar cuando fallece un familiar y hoy haremos lo propio con el Impuesto Sucesiones y Donaciones.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Lo primero que debemos aclarar es qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se trata de una cantidad a la que se debe hacer frente si se recibe un bien en herencia o donación. Un tributo que está regulado a nivel estatal y que es exigido en la totalidad del territorio de España. Como hemos comentado, se trata de un impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. Es decir, las herencias, legados y donaciones.

En el caso de que se trate de una persona jurídica y no física la que recibe dicho incremento patrimonial, se aplica el Impuesto de Sociedades y no el de Sucesiones. Aunque hemos dicho que está regulado a nivel estatal, la gestión de este impuesto está cedida a las diferentes comunidades autónomas, lo que hace que la regulación varíe en función del lugar en el que nos encontremos. La mayoría de regiones establecen reducciones o bonificaciones, algo en lo que Andalucía se sitúa a la cabeza y de lo que hablaremos más tarde.

¿Cuándo hay que pagarlo?

Para hacer más comprensible este impuesto, lo más sencillo es acotar en qué situaciones debe hacerse frente a él. En este sentido, existen tres supuestos que obligan a su presentación:

  1. Para las adquisiciones ‘mortis causa’ en las que se reciben bienes y derechos por herencia u otro título sucesorio.
  2. En el caso de las donaciones en vida.
  3. Para los beneficiarios de algún seguro de vida.

Como es lógico, estos impuestos deben pagarlos los beneficiarios y para ello existe un plazo determinado para su presentación. En el caso de que se trate de una herencia, el plazo de tiempo será de seis meses desde que se produzca el fallecimiento. Mientras que si hablamos de una donación, el plazo se reduce a los 30 días hábiles desde que se realice la donación.

¿Dónde se debe presentar este impuesto?

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones, al estar gestionado por las comunidades autónomas, se debe pagar en el lugar en el que el fallecido haya tenido su última residencia habitual. En el caso de que no fuera en España, lo adecuado sería ir a la delegación de Hacienda en Madrid o a la de la comunidad autónoma en la que resida alguno de los herederos.

El caso de Andalucía: cuánto se paga

Como hemos comentado anteriormente, este impuesto lo gestionan las comunidades autónomas. Así que vamos a explicar cuál es la situación en Andalucía, que es una de las regiones que más beneficios ofrece en lo que a este tributo se refiere. De hecho, prácticamente lo han suprimido para los parientes más cercanos con el objetivo de no perjudicar las herencias y donaciones.

En la actualidad, en Andalucía se aplica una reducción de un millón de euros para las adquisiciones por herencia y se liquida el exceso. Esto quiere decir que el límite se fija en 1.000.000€ por heredero. Más fácil: si un hijo, pareja estable, cónyuge o ascendiente hereda hasta un millón en esta región, no debe hacer frente al pago del impuesto. Una situación que hace que en la comunidad menos de un 5% de las herencias tengan que pagar por sucesiones y donaciones.

Requisitos para la reducción

Eso sí, debemos aclarar que no todo el mundo puede disfrutar de esta reducción en Andalucía. Existen ciertos requisitos para que esta reducción pueda ser aprobada en función del patrimonio del heredero y su parentesco.

  • Por parentesco: podrán beneficiarse de la reducción los descendientes o adoptados, el cónyuge o pareja de hecho, los adoptantes y los ascendientes. Es decir, los pertenecientes a los grupos de parentesco uno y dos.
  • Por patrimonio: la reducción podrá aplicarse para los herederos o legatarios que no cuenten con un patrimonio preexistente por encima de 1.000.000 de euros.

De este modo, en Andalucía se aplica una bonificación para las personas incluidas en el Grupo I y II de parentesco. De este modo, los padres o ascendientes pueden anticipar mediante una donación la transmisión de bienes a hijos o descendientes sin que el impuesto sea un obstáculo que evitar. Aunque para poder disfrutar de esa bonificación, que alcanza el 99%, es imprescindible que la donación se haga a través de una escritura pública.

La aplicación de esta normativa en Andalucía está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2018 y los cambios con respecto a fechas anteriores a la misma son significativos. Por ejemplo, el límite para heredar sin tener que pagar el Impuesto de Sucesiones antes de 2018 se fijaba en 250.000 euros, cantidad que se eleva hasta el millón desde entonces. Aunque como hemos aclarado, para que esta reducción pueda aplicarse, es necesario contar con un grado de parentesco alto.

Realice su consulta gratuita en Abadys

Como sabemos que estos procesos suelen ser bastante confusos, desde Abadys ponemos a disposición de nuestros clientes una consulta gratuita para este tipo de gestiones. Así que si tiene que lidiar con una situación sobre herencias o no tiene claro lo que debería pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no dude en contactar con nosotros. Abadys: los mejores asesores y abogados en Granada.

¿Te ha gustado el artículo?

[ratings]