La herencia sin testamento, aunque puede significar una contrariedad para los herederos, no está fuera de la normalidad.
El miedo a la muerte y la «posible llamada a la mala suerte» suelen ser los motivos que producen esta situación en los países latinos.
Nuestra legislación tiene bien valorada esta situación, por lo que toma como principales herederos a los descendientes del finado.
Existe, en este contexto, una clara prelación o clasificación, llamémosla en cascada, que implica que, ante la inexistencia de los superiores, son herederos los siguientes. Esta lista nos permite indicar cómo repartir una herencia.
Los primeros en ser herederos, en caso de no existir, haberse perdido o haberse destruido el testamento, son los descendientes. La partición y adjudicación de la herencia se realizarán, a partes iguales, entre ellos.
En segundo lugar, los ascendientes directos: padre y madre del fallecido.
Tras los padres, siguiendo la lista, estaría el cónyuge en tal situación. No siendo heredero, en caso de separación.
Los hermanos y sobrinos y, tras ellos, los tíos son los siguientes en la relación para la declaración de herederos.
Los últimos, antes de pasar a heredero el Estado, son los colaterales en 4º grado (primos, tíos y nietos segundos).
Para que esto pueda entrar en funcionamiento, aquellos que se consideren con derecho a heredar deberán realizar una serie de trámites para la herencia sin testamento.
Los interesados tendrán que justificar, ante notario, su relación de parentesco y posibilidad de ser considerados herederos sin testamento.
Los grados de parentesco son determinantes y excluyentes sobre los siguientes, para poder recibir la herencia que solicitamos. No puede heredar, en el caso de inexistencia de testamento, un grado posterior, si existe algún pariente del grado superior.
Asimismo, estos herederos tendrán que intentar llegar a un acuerdo. De lo contrario, el reparto será por igual.
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