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El legado en testamento: qué es y tipos que existen

Como ya hemos hablado en más de alguna ocasión, los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar o de una persona muy cercana son muy complicados. Uno de los que más dudas suscita suele ser el tema de la herencia, algo que intentamos resolver hace unos días con las respuestas a las dudas más frecuentes sobre herencias en España.

Y hoy queremos continuar por esa línea hablando sobre un concepto que todavía no habíamos explicado en nuestro blog: el legado. Así que, como sabemos que todo esto puede resultar algo confuso, vamos a explicar en qué consiste y todo lo que necesitáis saber al respecto. Recuerda que, si crees que todo esto te supera en un momento tan difícil, siempre puedes recurrir a Abadys, estaremos encantados de ayudarte en todo lo que puedas necesitas sobre tu herencia o legado.

¿Qué es un legado?

Según la Real Academia de la Lengua Española, cuando hacemos referencia a un legado tras un fallecimiento, se trata de algo en concreto: una disposición legalmente formalizada de un bien o una parte del conjunto de sus bienes que hace el testador a favor de alguien y que deberá ser respetada por el heredero o herederos. De este modo, se trata de una forma de sucesión en la que un difunto deja un bien o derecho a una o varias personas. Esto quiere decir que un testador puede disponer sus bienes de dos maneras: a título de herencia o de legado.

Así que, en resumen, se trata de una manera diferente de disponer unos bienes con respecto a la herencia y el legatario no tiene cualidad de heredero. Para entenderlo más fácil, podríamos definirlo como la opción que tiene un testador de legar o regalar algo en concreto a una persona. Por ejemplo, repartir el patrimonio entre los hijos por partes iguales pero ofrecerle a una sobrina un recuerdo concreto.

La regulación del legado

En cuanto a la regulación del legado, es importante saber dónde se regula. En este sentido, encuentra su base jurídica en el Código Civil, concretamente a partir del artículo 858. En ese mismo se especifica que un testador podrá gravar con mandas y legados no solo a su heredero, sino también a los legatarios. Además, estos no estarán obligados a responder del gravamen, sino hasta donde alcance el valor del legado.

En este sentido, también se aclara que cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, este solo quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno de los herederos, todos quedarán obligados en la misma proporción en la que sean herederos.

El legado se regula en el Código Civil de España, a partir del artículo 858

Tipos de legados

Existen bastantes tipos de legados, lo que puede hacer todo todavía más confuso de comprender. En este sentido, la jurisprudencia señala algunos tipos concretos de legado:

  • Cosa específica: para que existe debe haber un ‘objeto cierto’ sobre el que pueda reclamarse su posesión, en este caso por parte del legatario. Según el Código Civil, cuando el legatario lo adquiere pasa a ser de su propiedad y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las devengadas o no satisfechas antes de la muerte.
  • Cosa ajena: para que sea válido el testador debería conocer antes de legar la cosa en cuestión que esta sea ajena. En caso contrario, si el testador lo ignoraba, este legado será considerado nulo.
  • Cosa gravada: también es posible legar una cosa que esté gravada, hipotecada o empeñada, entre otro tipo de cargas. En este caso, el pago de esta correrá a cargo del heredero. Si esa cosa en cuestión estuviera sujeta a usufructo, el legatario deberá respetarlo.
  • De crédito y liberación: los legados que tienen por objeto la transmisión de créditos que el testador tuviera contra terceros están recogidos en los artículos 870 y 872 del Código Civil.
  • Legado alternativo: en este caso se trata de aquel cuyo objeto son varias cosas o derechos y solo una es adquirida por el legatario.
  • Legatario beneficiario: el legatario deberá tributar por el valor del bien del objeto del mandato, así como por el de otros bienes que haya podido legar el causante.

¿Y si los bienes de la herencia no cubren los legados?

Existe la posibilidad de que con la totalidad de los bienes dispuestos en la herencia no sea suficiente para cubrir todos los legados. En ese caso, se establece un orden que debe seguirse:

  1. Los legados remuneratorios.
  2. Legados de cosa cierta y determinada.
  3. Los que hayan sido declarados como preferentes por el testador.
  4. Legados de alimentos.
  5. Legados de educación.
  6. Los demás a prorrata.

¿Cuándo queda sin efecto un legado?

Por otra parte, también es importante conocer que un legado puede quedar sin efecto. Para que esto suceda, eso sí, deben ocurrir unas circunstancias específicas. En concreto, alguna de las tres siguientes:

  1. Si el testador convierte aquello que le fue legado, haciendo que el bien no conserve ni la forma ni la denominación que poseía.
  2. Cuando el testador vende la cosa legada o una parte de ella.
  3. Si el objeto legado pareciera cuando aún vive el testador.

Todo esto se recoge en el artículo 869 del Código Civil, que es donde se especifica de forma más concreta y específica lo que debe ocurrir para que un legado quede sin efectos. Una vez más, si no conoces como proseguir en tu caso concreto, no lo dudes y contacta con un profesional especializado en herencias y legados. En Abadys estamos a tu disposición para todo lo que puedas necesitas en este sentido.

Conclusión

Sabemos que comprender exactamente en qué consiste el concepto de legado, y todo lo que implica, puede ser complicado. Así que esperamos que con esta entrada de nuestro blog hayas podido resolver todas tus dudas sobre qué es un legado, cuándo queda sin efectos o los tipos que existen. Por otro lado, si necesitas ayuda o asesoramiento en este ámbito, no dudes en recurrir a nosotros. Abadys: los mejores asesores y abogados de Granada.

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