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Dónde se paga el impuesto de sucesiones

Cuando hablamos de impuestos es bastante frecuente que surjan ciertas dudas. Sobre todo si hablamos de algunos complejos como el impuesto sucesiones. Y decimos que es complejo porque se trata de un impuesto que cuenta con importantes diferencias en función de la parte de España en la que nos encontremos. Es decir, que no es el mismo en Andalucía que en Barcelona. Y llegado el momento de hacerle frente son muchas las dudas que suelen aparecer al respecto.

Así que, al igual que en otras ocasiones hemos hablado sobre qué es y principales beneficios de donación en vida o diferencias entre violencia de género y doméstica, hoy nos centraremos en el impuesto sucesiones. Concretamente en dónde se tiene que pagar y todos los aspectos que deberías tener en cuenta al respecto.

¿Qué es el impuesto sucesiones?

Para empezar hay que aclarar que el impuesto sucesiones es un gravamen que tiene que pagar la persona que va a recibir una herencia o donación en vida. De este modo, es el impuesto al que debe hacer frente cualquier persona que vaya a recibir una herencia, por lo que se trata de un impuesto de carácter personal.

Al igual que sucede con otros impuestos, se trata de uno de tipo progresivo. Es decir, a mayor cantidad de bienes o dinero recibido, mayor cantidad de impuesto hay que pagar. Su pago debe realizarse en la administración pública que corresponda y existe un tiempo establecido en ley para hacer frente a él. Y, como hemos dicho, la cantidad del mismo varía en función de dónde se tenga que pagar el impuesto de sucesiones.

El impuesto de sucesiones es al que debe hacer frente cualquier persona que vaya a recibir una herencia o donación en vida

¿Dónde pagar el impuesto de sucesiones?

Con este impuesto suelen aparecer muchas dudas, la mayoría de ellas relativas a dónde pagarlo. Ya sea porque se trate de una herencia en la que una persona ha fallecido en un lugar distinto a su residencia habitual o porque no se haya modificado el DNI y a fecha del fallecimiento residiera en otro lugar.

Sin embargo, esto es algo sencillo de aclarar si recurrimos directamente a la ley. Y es que, aunque sea un impuesto que depende de las comunidades autónomas, en lo relativo al lugar en el que pagarlo existen unos criterios fijados por ley. Así que a continuación repasaremos cuáles son tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. En ambos casos todo tiene que ver con un mismo criterio: el de la residencia habitual.

Personas físicas

En lo relativo al impuesto de sucesiones, se considera que una persona física residente en España lo es de un territorio de una comunidad autónoma si se dan ciertos condicionantes. El primero de ellos tiene que ver con el número de días que permanezcan en dicho territorio. De este modo, serán consideradas de un lugar cuando permanezcan un mayor número de días en los siguientes casos:

  • Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo.
  • Cuando permanezcan más días en él durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de devengo en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También es importante señalar que, salvo que se pruebe lo contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en él se encuentre su vivienda habitual. Y en caso de que no se pueda ratificar lo anterior, se considerarán residentes del territorio en el que tengan su principal centro de intereses. Es decir, donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Rendimientos de trabajo.
  • Rendimientos de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles.
  • Rendimientos derivados de actividades económicas.

Personas jurídicas

La cosa puede ser diferente en el caso de las personas jurídicas, aunque aquí también se atiende al criterio de residencia habitual. En este caso, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, es la que recoge todas las cuestiones relativas al domicilio fiscal de las personas jurídicas. En este caso, se entiende que el domicilio habitual de una persona jurídica viene dado por su domicilio social. Aunque para ello se debe garantizar que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

Entonces… ¿Qué hay que tener en cuenta?

Para que todo sea más claro, podríamos resumirlo todo con que la regla primordial para determinar dónde se paga el impuesto de sucesiones es la de la residencia habitual. Y se presumirá que la residencia habitual de una persona será aquella en la que haya vivido durante mayor tiempo durante los 5 años anteriores al fallecimiento o la donación en vida.

Sin embargo, ya hemos explicado que existen ciertos cambios en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Por ejemplo, en los casos de País Vasco y Navarra, se considera que el fallecido tiene su residencia habitual en el territorio en el que haya vivido más días en el año inmediatamente anterior al fallecimiento. Además, en caso de que no se pueda determinar bajo los criterios mencionados cuál es su vivienda habitual, se tomará como residencia la que figue en su última declaración del IRPF.

El impuesto se paga siempre en la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual, de ahí la importancia de conocer esta situación para afrontar el pago del impuesto de sucesiones. Aunque existen algunas excepciones como el caso de los herederos o legatarios que residan en el extranjero, ya que en estos casos pagarán el impuesto al Estado y no a las comunidades autónomas.

La regla primordial para determinar dónde se paga el impuesto de sucesiones es la de la residencia habitual

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Llegados a este punto lo más probable es que todas las dudas que pudieras tener sobre el impuesto de sucesiones hayan quedado resueltas. Sin embargo, como sabemos que se trata de una cuestión que puede ser compleja, te recordamos que estamos a tu disposición si necesitas ayuda o asesoramiento en este ámbito. No dudes en recurrir a nosotros si quieres conseguir los mejores servicios posibles. Abadys: los mejores asesores y abogados de Granada.

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