Tres son los derechos de un trabajador ante el cambio de domicilio social de una empresa: aceptar el traslado, rechazarlo o decidirse por la extinción de su contrato laboral. Si sospechas que tu empresa moverá sus oficinas de destino y esta situación te produce desconcierto, permanece atento a este artículo porque despejamos todas tus dudas.
En los últimos días, más de 1.500 empresas de Cataluña han cambiado su sede social a otras Comunidades Autónomas. Pero, ¿qué sucede con los trabajadores en el caso de que dicho traslado suponga su movilidad?
Los derechos del trabajador respecto a la movilidad geográfica vienen regulados en el Artículo 40 del Estatuto del Trabajador. En el caso de un cambio de sede social, la legislación indica que la empresa debe notificar el traslado a la plantilla y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días.
Asimismo, si el traslado de un trabajador a un nuevo lugar de trabajo dentro de la misma empresa obliga al empleado a cambiar de residencia, es necesario que se den motivos que justifiquen dicha decisión (económicos, técnicos, logísticos, etc.).
Principales derechos del trabajador ante el traslado de sede social de una compañía
A partir del momento de la notificación, el trabajador tiene 3 posibles opciones:
- Aceptar el traslado. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación por gastos derivados de dicha movilidad, cuantía que incluirá tanto sus gastos como los de familiares a su cargo. La cantidad recibida no puede ser inferior a la marcada en los convenios colectivos.
- Extinguir su contrato. Si escoge esta opción, cuenta con el derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. El trabajador podría cobrar el paro.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social. En el caso que la sentencia determine que el cambio de sede social fue injustificado, se reconocerá el derecho del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo en el lugar de origen.
¿Qué sucede si se trata de un traslado masivo de trabajadores?
Si el cambio de sede social de una compañía afecta a un amplio número de trabajadores, sus representantes deberán cursar formalidades específicas. La Ley establece que los derechos del trabajador son los mismos que si se tratara de un traslado individual.
No obstante, es importante conocer algunas peculiaridades en caso de movilidad de varios trabajadores:
- Parejas que trabajan en la misma empresa. Si a una de ellas la trasladan de sede, el otro tiene derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
- Las víctimas de violencia doméstica o de terrorismo contarán con derecho preferente para obtener otro puesto de trabajo que la empresa tenga vacante en otro lugar, siempre dentro de su grupo o categoría profesional.
- Los trabajadores con discapacidad que certifiquen que deben recibir algún tipo de tratamiento en otra localidad tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional en la sede social de la empresa más próxima a la realización del tratamiento.
- Representantes legales de los trabajadores tienen preferencia.
- Convenio colectivo: Tras el periodo de consultas, se pueden establecer prioridades de permanencia dentro del acuerdo alcanzado o en el convenio colectivo, favoreciendo a trabajadores con cargas familiares o mayores de cierta edad.
Ahora que ya conoces los derechos del trabajador sabrás cómo actuar ante el cambio de sede social de tu empresa.
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