En Abadys contamos con un equipo de asesores y abogados expertos en múltiples ámbitos: asesoría laboral, fiscal y contable, inmobiliaria y seguros, abogacía de Derecho Civil, Administrativo, Laborista, Mercantil, Penal, sobre herencias… De hecho, basta con echar un vistazo a las últimas entradas de nuestro blog para comprobarlo. Sin ir más lejos, hace unas semanas te contamos cómo saber si te han dejado una herencia. Y unos pocos días antes te explicamos qué es lo primero que debes hacer si te separas.
Sin embargo, como el año 2023 ha llegado cargado de novedades en materia fiscal y administrativa, hoy no hablaremos de herencias y divorcios. Lo que haremos será centrar la mirada en un aspecto muy concreto: las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos. ¿Por qué? Porque desde este nuevo año las cuotas que pagan los trabajadores por cuenta propia irán en función de los ingresos reales. Así que hoy vamos a explicarte cómo ha cambiado el panorama.
¿Qué es la cuota de autónomos?
Antes de nada, si no estás familiarizado con los temas relativos a los autónomos, vamos a explicar qué es la famosa cuota que pagan cada mes. Básicamente se trata de un pago que deben realizar todos los trabajadores por cuenta propia tras darse de alta como autónomos. De hecho, es la forma de cotizar mientras estos trabajadores realizan su actividad.
La liquidación tiene lugar al terminar cada mes y la realiza la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello se debe domiciliar el pago a través de la página web de la Agencia Tributaria o mediante una entidad financiera.
A qué da derecho la cuota
Vale, hay que pagar una cantidad de dinero cada mes que ahora detallaremos cuál es. Pero, a parte de eso, ¿a qué da derecho pagar esa cuota? Pues lo cierto es que la cotización a la Seguridad Social por parte de estos trabajadores les permite disfrutar de lo siguiente:
- Cese de actividad.
- Baja por enfermedad.
- Baja por accidente.
- Jubilación.
¿Cómo era la cuota de autónomos hasta ahora?
Antes de centrarnos en las novedades y la nueva cuantía de la cuota de autónomos vamos a explicar como era hasta ahora. Lo cierto es que esta cuota mensual ha experimentado un aumento durante los últimos años, de modo que en 2018 se pagaban 277,94 euros al mes y en el último año antes del cambio, 2022, el pago era de 294 mensuales. Esa cantidad es la de la cotización mínima, ya que los autónomos con más ingresos podía elegir cotizar más. Sin embargo, todo esto ha cambiado desde el pasado 1 de enero.

Cambios en 2023: cotización por ingresos reales
Desde que comenzó 2023 la cuota de autónomos se fija en base de los ingresos reales, tal y como recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Esto quiere decir que se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y se mejora también la protección por cese de actividad. El sistema, que se desplegará entre 2023 y 2025, contempla un total de 15 tramos de cotización en función a los ingresos. Estos son los siguientes:
- 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.
- 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530 euros.
- 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.
De este modo, desde el 1 de enero los autónomos cotizan en función de los ingresos reales. Para ello deben seleccionar uno de los 15 tramos de rendimientos netos:
- Hasta 670 euros.
- Entre 670 y 900 euros.
- Entre 900 y 1.166,70 euros.
- Entre 1.166,70 y 1.300 euros.
- Entre 1.300 y 1.500 euros.
- Entre 1.500 y 1.700 euros.
- Entre 1.700 y 1.850 euros.
- Entre 1.850 y 2.030 euros.
- Entre 2.030 y 2.330 euros.
- Entre 2.330 y 2.760 euros.
- Entre 2.760 y 3.190 euros.
- Entre 3.190 y 3.620 euros.
- Entre 3.620 y 4.050 euros.
- Entre 4.050 y 6.000 euros.
- Más de 6.000 euros.
Otras novedades en el sistema de cotización de los autónomos
Además de los nuevos tramos, hay otras novedades que se han introducido a partir de este año. Por ejemplo, hay una tarifa plana para algunos trabajadores por cuenta ajena, se ha mejorado la acción protectora al cese de actividad u ciertas deducciones. A continuación detallamos los principales cambios que llegan junto a la nueva cuota de autónomos:
- Tarifa plana: pasa a ser de 80 euros para los autónomos en los 12 primeros meses de actividad, sin importar sus ingresos. En los 12 siguientes el autónomo puede seguir pagando 80 euros si sus ingresos se encuentran por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
- Cese de actividad: se establece una prestación del 50% de la base reguladora que es compatible con otra actividad y puede cobrarse de 4 meses a 2 años.
- Deducciones: se agrega una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
- Cambios de tramo: cada dos meses será posible cambiar el tramo de cotización. Es decir, hasta 6 veces al año los trabajadores pueden variar su cuota en función a los resultados que esperan obtener.
- Desgravación de planes de pensiones: pueden desgravar hasta un 10% de las aportaciones a planes de pensiones en el IRPF.
- Sin tope de cotización: los autónomos mayores de 47 años no tendrán topes para cotizar a partir de este año.
No cometas errores con tu contabilidad
Sabemos que son una gran cantidad de cambios a tener en cuenta en tan solo unos pocos días. Sin embargo, es imprescindible que todas las cuentas relativas a tu actividad como autónomo sean correctas para evitar sorpresas. Por este motivo, si necesitas asesoramiento para conocer tu cuota o buscas cuál es la mejor manera de tener al día tus cuentas, no lo dudes y contacta con nosotros. Abadys: los mejores abogados y asesores de Granada.