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¿Cuáles son los trámites a realizar cuando fallece un familiar?

Existen ciertos momentos a lo largo de nuestra vida que son muy duros, como los vividos por la muerte de alguna persona cercana o un familiar. Un proceso en el que se debe compaginar el duelo con una serie de trámites tras el fallecimiento. Lo más normal en este caso es que no sepamos como reaccionar pese a que no nos quede más remedio que lidiar con ello y afrontar la situación. Pero para hacerlo más fácil, desde Abadys recopilamos los aspectos más importantes a tener en cuenta en estas situaciones.

Por lo que si tiene alguna duda con respecto a los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar, no dude en recurrir a nosotros con una consulta gratis al respecto. Porque lo cierto es que se trata de un proceso complejo con el que resulta difícil lidiar y tener todo bajo control sin asesoramiento. A continuación repasamos los aspectos más importantes en cuanto a trámites como el certificado de defunción, los actos de última voluntad, los impuestos o las herencias.

El certificado de defunción

Si ocurre la desgracia de que un familiar nuestro ha fallecido, el primer trámite a realizar está relacionado con el certificado de defunción. Este certificado médico debe presentarse en el Registro Civil que pertenezca por su domicilio al fallecido antes de que pasen 24 horas de la defunción. Además de presentar este documento, también es necesario acompañarlo de un formulario oficial y del DNI o pasaporte de nuestro familiar en cuestión.

En este caso se trata de una acción considerada como legalmente urgente, por lo que todos los días del año son hábiles y se puede realizar a cualquier hora y en cualquier momento. Una vez se haya presentado esta documentación, tendrá lugar la expedición de la licencia para el entierro. Como el certificado de defunción es necesario para otros trámites posteriores, lo aconsejable es que solicitemos más de uno para no tener que repetir esta gestión en el futuro.

Por norma general, este tipo de gestión suele realizarla la compañía de seguros, en caso de que la tuviera, del fallecido. En caso de que no sea así, será la funeraria la que pueda prestar estos servicios y se encargue de llevar a cabo el proceso.

Actos de última voluntad

Tras pasar 15 días hábiles desde que se produjo el fallecimiento, es el momento de solicitar el certificado de Actos de Últimas Voluntades. En este sentido, se trata de un documento que acredita se el fallecido tenía o no testamento:

  • Con testamento: en ese caso se dejará constancia del nombre del notario que autorice el testamento para solicitar una copia y conocer las últimas voluntades del testador. En el caso de que existiera más de un testamento, será válido el que se haya realizado en último lugar.
  • Sin testamento: si no hay testamento, los herederos legales tendrá que abrir un expediente de declaración de herederos abintestato. En esta declaración, que debe estar autorizada por un notario, se nombrarán a los herederos del difunto.

Este certificado de última voluntad puede solicitarlo cualquier persona que presente la documentación necesaria para realizar el proceso. Esta se compone de un modelo oficial, el certificado literal de defunción y el justificante del pago de la tasa correspondiente. Mientras que la solicitud puede realizarse de forma digital a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Además de por correo postal o de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Los contratos de seguros del fallecido

Otro de los puntos que se deben tener en cuenta en estas situaciones está relacionado con los seguros del fallecido. En este caso, en el modelo oficial para la solicitud del certificado de últimas voluntades, también se puede solicitar el de los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. De este modo será posible conocer si el fallecido tenía contratada alguna póliza de seguros con coberturas para estas ocasiones como un seguro de vida.

Impuestos

También hay que prestar atención a una serie de impuestos que se deben abonar. De hecho, es uno de los trámites tras el fallecimiento más relevante. En este caso hacemos referencia a dos que se deben presentar en un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento:

  • Impuesto de sucesiones: es un tributo que grava los derechos por herencia y sucesiones. Su declaración es obligatoria, incluso aunque el fallecido no dispusiera de ningún bien o derecho que transmitir.
  • Impuesto sobre incremento de los bienes de naturaleza urbana: este impuesto corresponde a la plusvalía municipal y debe hacerse frente a él en caso de que se reciban bienes inmuebles.

La herencia

El último de los trámites tras el fallecimiento sobre el que vamos a profundizar tiene que ver con la herencia y su adjudicación o renuncia. En este caso no hay un plazo para aceptar una herencia o renunciar a ella. Sin embargo, es aconsejable que si se va a renunciar se haga en el plazo previsto para el pago de los impuestos correspondientes para evitar sorpresas.

Lo que sí hay que aclarar es que tanto la opción de rechazar la herencia o de aceptarla es una decisión completamente voluntaria y libre. Nadie está obligado a hacer una de las dos cosas aunque la situación es diferente en supuestos de menores de edad sujetos a tutela o las personas incapacitadas, entre otros. En estos casos deberá existir un representante legal que decida lo que hacer.

Toda la ayuda para hacer el proceso menos complicado

Durante estos duros momentos nadie quiere tener que estar pendiente de este tipo de trámites tras el fallecimiento. Por este motivo, desde Abadys nos ponemos siempre a disposición de nuestros clientes para intentar que todo este proceso sea lo más sencillo y llevadero posible. Una manera de que la única preocupación sea la de despedirnos de nuestro familiar sin tener que lidiar con tantos trámites. Si necesita ayuda para una situación de este tipo, no dude en consultar con nosotros. Abadys: los mejores asesores y abogados en Granada.

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