Es fundamental que en la separación o el divorcio de mutuo acuerdo se establezca un Convenio Regulador del Divorcio lo más eficiente y beneficioso posible para ambas partes. Si bien se redacta en un tiempo relativamente corto, su permanencia en el tiempo puede ser mucho más longeva, llegando a durar décadas.
Por eso mismo, a la preparación este acuerdo hay que dedicarle el tiempo y la atención que se necesita, evitando omitir asuntos importantes o no plantearse posibles puntos de discordia con anterioridad.
En este artículo os vamos a explicar en qué consiste un Convenio Regulador del Divorcio, qué puntos hay que tener siempre en cuenta y qué otros aspectos deberíamos plantearnos.

Qué es un Convenio Regulador del Divorcio
El Convenio Regulador o convenio de divorcio es un documento oficial y aprobado que recoge los acuerdos y condiciones del divorcio o separación de una pareja.
Toda separación o divorcio de mutuo acuerdo, por definición, deben contar con un documento que exprese su consenso convenido y aceptado: el convenio regulador.
Al ser de mutuo acuerdo, ambos cónyuges deben presentar conjuntamente la demanda de divorcio. Con ella, se presentará una versión del Convenio Regulador que debe ser ratificada por la autoridad judicial. Con el objetivo final de establecer unas normas y pautas de funcionamiento en relación a:
- Factores personales: mutuos, para con los hijos, mascotas, terceros…
- Factores patrimoniales y financieros: disolución del régimen económico matrimonial, reparto de bienes, vivienda familiar, compensaciones económicas, etc.
Sin embargo, en ocasiones, poner los intereses de cada parte sobre la mesa, da lugar a conflictos. Para mantener la vía del mutuo acuerdo, debe procurarse siempre que estos se solucionen de manera pacífica y asertiva. Esto implica, en primer lugar, buscar las soluciones que beneficien a ambas partes (ganar-ganar), y si no es posible, ceder de forma equitativa y razonable cuando corresponda. Siempre bajo el consejo y la tutela de un/a abogado/a profesional que haya experimentado casos similares y conozca qué consecuencias tiene cada toma de decisiones.
Es posible, aunque no tan común, que surjan conflictos que resulten indisolubles para las partes, entonces, sólo un tercero puede decidir por ellos. En ese caso, será el/la Juez/a la persona que tenga que decidir, a través de un divorcio por vía contenciosa, dejando el mutuo acuerdo de lado.
Desde ABADYS lo desaconsejamos, ya que, no sólo se prolonga mucho más en el tiempo, sino que sus costes son mucho mayores para los implicados y la resolución puede no agradar a ninguna de las partes.
El Convenio Regulador está regido por el Código Civil, que es el que les atañe a las partes la facultad de regular los efectos derivados de su divorcio o separación, y debe siempre proceder bajo acuerdo mutuo y como hemos indicado, debe estar aprobado para que tenga efecto.
¿Quién lo aprueba?
El Convenio Regulador, para que tenga efecto, debe estar aprobado o bien por un Juez, o bien por un Notario (como en el caso del divorcio express). Estas autoridades jurídicas procurarán el mantenimiento de los derechos de las partes (para que ninguna se vea perjudicada) y con especial hincapié, velarán por el interés y los derechos de los hijos, su los hubiera. Para ello, lo más común es que intervenga el Ministerio Fiscal, velando por el interés de los menores de edad.
Quién elabora el convenio regulador del divorcio
El Convenio Regulador debe aportase junto con la demanda de separación o divorcio que se presenta en el Juzgado, y como hemos dicho anteriormente, es obligatoria su presentación cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
Puntos clave del Convenio Regulador del Divorcio
De forma previa al desarrollo del Convenio Regulador, se plantea la exposición de los hechos. Es decir: el lugar y la fecha donde se contrajo el matrimonio; el nombre completo y fecha de nacimiento de los hijos y el régimen económico matrimonial que rige la unión. Por último, deben manifestar su voluntad de poner fin al matrimonio, y a continuación, establecer la propuesta de Convenio Regulador.
Hay una serie de cuestiones que este documento debe sí o sí establecer, sobre todo si hay hijos a cargo. La excepción, obviamente, es que el matrimonio no tenga hijos o propiedades comunes, y por tanto, los aspectos relativos a ellos no tendrían que incluirse en el acuerdo. Los explicamos brevemente a continuación:
Liquidación del régimen económico matrimonial
Como ya explicamos en un anterior post, el régimen económico matrimonial es la clasificación legal en la que se encuentra establecido el patrimonio dentro de una unión matrimonial. En el Convenio Regulador, este punto resulta especialmente esclarecedor cuando se trata de una Sociedad de Gananciales, ya que se recoge la división pertinente de los bienes (físicos y financieros) y los derechos y obligaciones.
Atribución de la vivienda y el ajuar familiar
Dependerá, por supuesto, de que exista una. Si se tiene, se deberá negociar qué ocurre con ella: si se vende y se reparte el dinero a medias, si uno de los dos se queda con ella y le abona al otro lo correspondiente… Y en el caso de que se tengan hijos, según la custodia, también influirá en esta decisión. Puede adjudicarse la vivienda a una de las partes hasta que los hijos sean independientes, por ejemplo. El ajuar también tendrá que tomarse en cuenta en esta toma de decisiones, suele mantenerse siempre con los hijos.
Guardia y custodia de los hijos
Probablemente, el punto más importante si el matrimonio tiene hijos. Le dedicamos un artículo completo que puedes consultar si quieres informarte más profundamente. La patria potestad y la custodia no son lo mismo, de modo que aunque la patria potestad pertenece a ambos progenitores (salvo que un Juez establezca lo contrario) puede darse un modelo de custodia compartida (el más común), custodia completa o total (en el que sólo una de las partes tiene la custodia de los hijos o si los niños se quedarán con una tercera persona a cargo. En cualquier caso, es responsabilidad y máximo interés de la jurisprudencia y del Ministerio Fiscal velar por la seguridad y bienestar de los hijos.
Régimen de visitas
Según el tipo de custodia que se establezca, será conveniente detallar el régimen de visitas de los ex-cónyuges. Es decir, acordar la frecuencia por semana o mes, las ocasiones, las visitas a los abuelos… Viene de la mano con la custodia compartida, de modo que se salvaguardarán los intereses de los hijos siempre en cualquier caso, manteniendo su horario escolar inalterable, y dejándoles tiempo para sus actividades extraescolares.
Pensión de alimentos a los hijos
Se establece teniendo en cuenta la custodia. En cualquier caso, cuando el progenitor custodio (parcial) no pueda mantener unas condiciones vitales para los hijos comparables a las del matrimonio o a las de la otra parte, y el otro progenitor compensará esa situación. En caso de tener la custodia total, esta pensión deberá subsanar los gastos derivados del cuidado diario de los hijos: alimentos, vestimenta, actividades, apoyo escolar, necesidades médicas o de formación…
Pensión compensatoria
Será necesaria en caso de que, tras el divorcio, una de las partes se ve sumamente perjudicada y con dificultades para subsistir. Se contempla por ejemplo en aquellos casos en los que la incorporación al mercado laboral se muy complicada o que la diferencia de la calidad de vida se haya visto muy menguada con la disolución del matrimonio.
Además, podremos añadir tantos puntos como consideremos necesarios, siempre asesorados por expertos.
Aunque puedan parecer sencillas de solucionar, cada decisión tiene que tener en cuenta, no sólo la situación actual, sino aquello que ocurrirá en los años futuros, analizar y prever las posibles necesidades que surjan con el paso del tiempo: que los hijos decidan ir a la universidad (¿con quién vivirán? ¿cómo se costeará?); que alguna de las partes deba mudarse por motivos laborales (¿cómo afectará esto a la custodia o al régimen de visitas); que la situación financiera de unos de los progenitores cambie drásticamente (¿si uno se queda en paro, tiene que seguir abonando la pensión compensatoria?) y un largo etcétera.
Cuanto más fino se hile, y más decisiones se pongan sobre la mesa, más posibilidades hay de que los posibles problemas que surjan en el futuro se solventen porque se ha tenido en cuenta cómo actuar ante ello.

¿Cómo modificar el Convenio?
Pero puede ser que un mal desempeño de un abogado, una toma de decisiones sin asesoramiento legal, una situación resuelta con rapidez y sin mucho detalle, que una de las partes no cumpla con lo establecido… Y alguna de estas situaciones hayan llevado a que las medidas acordadas en un momento dado, ya no sean eficaces ni pertinentes. Puedes hacer algo al respecto.
Primero deberás solicitar un proceso de modificación de las medidas justificando un cambio drástico en la situación (desempleo, hacerse cargo de personas dependientes…), una necesidad relevante de modificación de las medidas (incumplimiento de las mismas, que una de las partes considere que la otra ya no está en condiciones de hacerse cargo de los hijos…) o una situación nueva (cambio de residencia, nacimiento de más hijos…).
Todo deberá poder comprobarse, acreditando las circunstancias que han dado lugar a la solicitud, y además, estos cambios deben realizarse, si lo hacen, puntualmente, evitando una tercera alteración del convenio o posteriores.
Te ayudamos a acordar y redactar tus peticiones
Todo es más sencillo si se plantea correctamente desde el principio. Teniendo en cuenta todos los aspectos y prestándole atención a los detalles es como se logra establecer un acuerdo satisfactorio. Y sobre todo, y más importante, que sea capaz de perdurar en el tiempo.
Por ello te recomendamos contar con el apoyo de abogados profesionales expertos en Derecho de Familia. En ABADYS tienes a los mejores abogados expertos en Granada. Cuenta con nuestros años de labor profesional para solucionar tus problemas.
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