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Control de alcoholemia: ¿quiénes están obligados a pasar por él?

De todos es conocido que conducir bajo los efectos del alcohol es motivo de multas por alcoholemia y está castigado por el Reglamento General de Circulación. En esta normativa se establecen los requisitos que se deben cumplir y quiénes están obligados a pasar un control de alcoholemia.
Este reglamento establece las normas en relación con la tasa de alcoholemia permitida en su capítulo 4º, entre los artículos 20 al 26. De hecho, el artículo 20 determina cuáles son los niveles de alcohol permitido en sangre y aire espirado. Las situaciones recogidas y que establecen el limite de alcoholemia son las siguientes:
– 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Esta tasa es la general para los vehículos a motor o bicicletas.
– En los casos de los conductores de vehículos de transporte de mercancías o viajeros, así como de transporte escolar, el límite se establece en 0,3 gramos en sangre por litro o 0,15 miligramos por litro en aire espirado. En los casos de los conductores noveles, estos niveles no podrán superarse en los dos primeros años desde que se obtiene el carné.
En cuanto a la obligatoriedad de someterse a una prueba de alcohol, la legislación es clara al respecto, ya que están obligados a realizarla cualquier conductor de vehículo y bicicleta y cualquier otro usuario de la vía pública que se halle implicado en un accidente de tráfico.
Cualquier negación a realizar las pruebas será igualmente castigada por las autoridades, en la misma medida que la obtención de un resultado positivo en su realización. Las medidas habituales de los agentes de la autoridad serán la inmovilización inmediata del vehículo mediante su precintado, salvo que haya algún acompañante que pueda conducirlo en condiciones adecuadas. Todos los gastos generados en este proceso serán abonados por el conductor o infractor, en cada caso.

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