Desde hace algunas semanas estamos recopilando toda la información que consideramos imprescindible en lo que atañe a las herencias. Un proceso del que no todo el mundo conoce los detalles más importantes y que puede complicarse en función de diversos factores. En ese sentido, en nuestra última publicación os contábamos si es posible desheredar a un hijo. Y hoy continuaremos profundizando al respecto sobre el reparto de la herencia: ¿cómo se divide una herencia en España?
Cómo se divide una herencia con testamento
Antes de comenzar a hablar sobre la división de las herencias, os dejamos estos consejos de la Organización de Consumidores y Usuarios que podrían ayudaros a tener todo bajo control. Lo primero que debemos saber es que el reparto de la herencia y la declaración de herederos cuenta con su propia normativa en nuestro país. Es por ello que toda herencia debe dividirse en tres partes según lo marca el Código Civil. Estas tres partes son la legítima, la de mejora y la de libre disposición. Y si existe testamento deben repartirse de una forma concreta.
Las herencias con testamento se dividen en tres partes: la legítima, la de mejora y la de libre disposición
Tercio legítimo
El primer tercio que debemos tener en cuenta para el reparto de la herencia es el legítimo. Como su nombre hace referencia, deberá repartirse entre los herederos legítimos del fallecido, que son su cónyuge y los hijos o descendientes de estos. Lo que caracteriza a esta parte de la herencia es que debe repartirse en partes iguales, sin que ninguno de los herederos reciba más o menos que cualquiera de los demás.
Tercio de mejora
Con el segundo tercio sí que existen cambios posibles. Se trata de la parte de mejora, que sirve para aumentar la parte que recibe alguno de los herederos considerados legítimos. ¿Esto que quiere decir? Pues que es posible que en la declaración de herederos se estipule que alguno de ellos recibe más. Aunque, como hemos dicho antes, la parte legítima se debe respetar siempre y ser la misma para todos.
Tercio de libre disposición
En último lugar queda el tercio de libre disposición, que no deja a dudas de lo que implica con su nombre. En este caso, la ley sobre herencia permite destinar un tercio de la misma a quien se quiera, independientemente de su relación con el fallecido. De este modo se puede dejar herencia a alguien que no forme parte de la familia, aunque se verá obligado a pagar más impuesto que los familiares.

El reparto de una herencia sin testamento
Cuando existe un testamento de por medio, el reparto de la herencia es relativamente sencillo. Sin embargo, todo puede volverse más confuso cuando no existe testamento alguno. En este caso, el reparto deberá realizarse como lo hemos explicado antes pero con una diferencia: se elimina el tercio de libre disposición. Por lo demás, todo se repartirá de forma igualitaria como dictan las leyes sobre herencias.
En este sentido, existen hasta cuatro grupos de posibles herederos que heredarían en el siguiente orden:
- Hijos y nietos, este último caso si el padre/madre hubiera fallecido.
- Padres y abuelos, estos solo en caso de que los padres hayan fallecido.
- Cónyuge, que solo heredará si no hay nadie de los dos primeros grupos.
- Hermanos y sobrinos del fallecido.
Si se diera el caso de que en la declaración de herederos no existe ningún familiar perteneciente a los grupos anteriores, los siguientes en la línea de sucesión serían los tíos carnales. Mientras que si tampoco hay tíos, pasará a los parientes de cuarto grado de consanguinidad como primos o tíos segundos. Y si no hay familiares ni testamento, será el Estado el que actúe como heredero.
La herencia si fallece uno de los padres
Uno de los casos que más dudas suele provocar a la hora de establecer el reparto de la herencia es cuando fallece uno de los padres de un matrimonio con hijos. En este caso, la parte legítima será de los hijos en dos tercios de propiedad. Sin embargo, será el cónyuge quien lo disfrute hasta su fallecimiento. Esto es más sencillo de entender con un ejemplo: si se hereda una casa, la propiedad será de los hijos aunque el usufructo recaerá en el cónyuge.
Lo que sí que podrá ser diferente será el tercio de libre disposición, que irá a parar a quien el fallecido hubiera especificado en el testamento. En el caso de que no exista testamento, el reparto será el mismo pero simplemente obviando esta última parte. De manera que, si no se especifica lo contrario, todo iría a parar a los hijos como hemos explicado anteriormente.
¿Qué sucede en un matrimonio sin hijos?
En muchas ocasiones también nos han preguntado por otro caso concreto: las herencias en un matrimonio sin hijos. En este sentido, todo el mundo suele pensar que los bienes irán a parar al cónyuge. Pero la realidad, sin embargo, es muy diferente. Llegado este caso, la herencia se repartirá por orden entre los grupos de herederos que contamos antes. Esto propiciará que quienes hereden sean los padres, que serán considerados como herederos legítimos.
Si no hay testamento en un matrimonio sin hijos, los herederos legítimos serán los padres del fallecido
Eso sí, el cónyuge podrá disfrutar de la mitad de la herencia en usufructo aunque no en propiedad. Es por ello que las personas casas que quieran asegurar el futuro de su pareja en caso de fallecimiento deben realizar un testamento. Ya que solo de esta forma es posible garantizar que el cónyuge reciba una parte de la herencia a través del tercio de libre disposición y hacer que no solo reciba bienes en usufructo sino también en propiedad.

Abadys: la mejor solución para gestionar cualquier herencia
Gestionar una herencia es bastante complicado, sobre todo si no se conocen los detalles de los que hemos hablado hoy en profundidad. Y lo cierto es que los casos de herencias pueden ser muy diferentes entre sí. Por ello, si lo que quieres es que todo sea lo más sencillo posible y evitar problemas innecesarios, nuestra recomendación es que te dejes asesorar por expertos en herencias. Abadys: los mejores asesores y abogados de Granada.