ABADYS

ASESORÍA CONTABLE

ASESORÍA A EMPRESAS

ASESORÍA CONTABLE

Las sociedades tienen la obligación de llevar una contabilidad de la actividad que desarrollan según el Plan General Contable. Si la empresa no dispone de un experto que pueda mantener esta información actualizada, necesitará de un equipo de profesionales que lo hagan por ella.

Nuestro despacho puede llevar la contabilidad de tu empresa, para ayudarte en su gestión y en la toma de decisiones para mejorar su  rentabilidad y viabilidad.

ABADYS recopilará la información de facturación, nóminas, gastos, inversiones, etc. e introducirá dichos datos en el sistema contable. Esto genera un conjunto de documentos que la Ley obliga a mantener, al menos, durante 5 años.

No te tienes que preocupar de nada, nosotros recopilamos la información, la procesamos, elaboramos y la presentamos en los Registros previstos por la ley.

te ayudamos a mejorar

Te ofrecemos
estos servicios contables

Servicios contables
ASESORÍA CONTABLE

CONTABILIDAD A EMPRESAS

Asientos contables, apertura y cierre del ejercicio

Organización de la contabilidad

Actualización de contabilidades atrasadas

Estudio y revisión de contabilidades

Contabilidad financiera

Depósito de las cuentas anuales

Legalización de libros contables

Presentación de libros y cuentas anuales

Amortizaciones y provisiones

Diseño de planes de contabilidad

Análisis /estudio sobre el tratamiento contable aplicable a operaciones empresariales

¿ERES EMPRESA O AUTÓNOMO?

ESPECIALISTAS EN AYUDAR A EMPRESAS

Si eres empresario o autónomo seguro que ya conoces la gran cantidad de trabajo extra que conlleva. Estamos especializados en el asesoramiento a empresas, profesionales y trabajadores autónomos. Abarcamos todos los servicios.

Aclara tus dudas sobre CONTABILIDAD

Es posible que, antes de recurrir a nosotros, tenga algunas dudas sobre cómo podemos ayudarle con su caso. Para ello, desde Abadys ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes relacionadas con el ámbito de la contabilidad.

Tributación

¿Qué importancia tiene la contabilidad dentro de la actividad de mi empresa?

Es muy importante ya que es la base de la información económica de cualquier empresa. De hecho, gracias a ella es posible saber si hay pérdidas, beneficios y buscar un equilibrio que garantice liquidez. Es imprescindible para las declaraciones fiscales y para poder trabajar con bancos si queremos recibir cualquier tipo de financiación.

¿Cuáles son las obligaciones contables y registrales de las sociedades mercantiles?

Por ley existen ciertas obligaciones en lo que a la contabilidad se refiere. Ya sea un empresario en forma individual o societaria, debe llevar la contabilidad a través de dos libros contables: el diario y el de inventarios y cuentas anuales.

  • Libro diario: en él se deben anotar los importes de las operaciones de la empresa por periodos de no más de un mes.
  • Libro de inventario y cuentas anuales: en el se suman los saldos, balances y cuentas de la empresa con una periodicidad que sea, como mínimo, trimestral. También se anotan las cuentas anuales y otros aspectos como los estados de cambio en el patrimonio.

A parte de estos dos libros, que deben llevarse de forma obligatoria, también se podrán utilizar otros de forma voluntaria. En este punto suelen estar los registros y libros con el sistema contable adoptado o la naturaleza de la actividad que desarrolla. Los libros relativos al negocio y de tipo obligatorio deben conservarse, debidamente ordenados, durante un periodo de 6 años.

¿Cuáles son los libros contables que la empresa debe de legalizar?

Además de los señalados anteriormente, existen una serie de libros societarios que se deben utilizar y legalizar. Estos son los siguientes:

  • Libro diario.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales.
  • Libro de actas de las juntas.
  • Libro de registro de accionistas.
  • Libro de registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
  • Libros auxiliares.

¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración censal simplificada de alta, variación y baja (Modelo 036)?

  • Alta: antes de comenzar las actividades o la obligación de retener/ingresar.
  • Modificación: un mes desde el día después a la modificación.
  • Baja: un mes desde el cese y seis meses si se trata de un fallecimiento.
  • Inscripción en el registro de devolución mensual: durante el mes de noviembre del año anterior.
  • Opciones o renuncias de regímenes especiales: durante el mes de diciembre del año anterior.

¿Cuándo se devenga y presenta el Impuesto sobre Sociedades?

Otra duda suele ser cuándo se devenga y presenta el impuesto sobre sociedades. En este caso, el devengo del impuesto debe coincidir con el último día del periodo impositivo. Eso sí, hay que matizar que dicho periodo será el último día de ejercicio económico de la sociedad, no el final del año natural. El impuesto de sociedades debe presentarse durante los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización de ese periodo.

¿Qué ocurre si tengo algún problema o inspección?

Nuestro equipo analizará la situación y atenderá el problema /inspección de la forma más conveniente y eficiente para usted.