
ADMINISTRADORES DE FINCAS
Te ofrecemos una gestión y atención adaptada a tus necesidades para la correcta gestión de tu comunidad de propietarios. Contamos con un gran equipo de profesionales especializados y coordinados en materia fiscal, jurídica, laboral para obtener el máximo bienestar y tranquilidad para la gestión de tu comunidad.
La situación actual está llevando a las comunidades de propietarios a buscar soluciones para reducir costes fijos pero manteniendo un buen servicio para la comunidad.
Nuestro compromiso es ofrecer el mejor asesoramiento para el cumplimiento de todas las normativas jurídicas y técnicas necesarias para la correcta administración de fincas.
Por todo ello, es necesario cumplir con una serie de objetivos que nuestro equipo de profesionales ofrece.
¿Qué obtendrás?
Nuestro despacho está especializado en Administración de Fincas, preparados para gestionar su comunidad de forma profesional y satisfactoria, con una experiencia de más de 20 años realizando una gestión y atención personalizada y contando con departamentos cualificados al frente de cada una de las áreas de contabilidad, laboral, fiscal, siniestros, presupuestos y obras, asesorando desde nuestro conocimiento sobre legislación, ordenación y funcionamiento de elementos comunes así como la contratación de servicios, etc.


Nuestro principal objetivo es la total claridad en la gestión contable, aportando estado de cuentas donde se detallan ingresos y gastos, factura a proveedores, etc., y gestionado toda la gestión de pago a profesionales y proveedores.
Nuestra máxima prioridad es conseguir morosidad cero para su comunidad, por lo que centramos nuestro trabajo en notificar de forma periódica y habitual la situación de morosidad buscando soluciones amistosas de pago, así como convocar junta de propietarios para certificar deudas en caso de impago continuado y proceder a su reclamación judicial.


Analizamos y controlamos la conservación y mantenimiento de la finca, escuchamos y tramitamos cuantas incidencias, siniestros y asuntos diversos sucedan, planificamos con antelación periódica el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas .
Por otro lado, nuestra labor conlleva convocar juntas ordinarias y extraordinarias, y asesorar sobre los acuerdos adoptados en junta en relación a la contratación de servicios de la comunidad, así como la gestión de los empleados elaborando sus nóminas, altas y bajas, etc.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Legislación y normativa
Siniestros
Gestión de morosidad
Contabilidad de la comunidad
Obras
Ordenación y funcionamiento
ESPECIALISTAS EN AYUDAR A EMPRESAS
Si eres empresario o autónomo seguro que ya conoces la gran cantidad de trabajo extra que conlleva. Estamos especializados en el asesoramiento a empresas, profesionales y trabajadores autónomos. Abarcamos todos los servicios.
Aclara tus dudas sobre FINCAS
Es posible que, antes de recurrir a nosotros, tenga algunas dudas sobre cómo podemos ayudarle con su caso. Para ello, desde Abadys ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes relacionadas con la administración de fincas.
¿Qué son los estatutos ?
¿Cuál es el título constitutivo?
Quién puede ser presidente de una comunidad?
¿Quién convoca las juntas de propietarios ?
¿Puede un propietario solicitar la inclusión de un tema en el orden del día ?
¿Qué diferencia hay entre las juntas ordinarias y las extraordinarias?
¿Atenta el derecho al honor del propietario incluido en la lista de morosos?
¿Quién emite la certificación de las deudas comunitarias?
¿Quién puede impugnar un acuerdo de la junta?
¿Cuáles son los plazos de impugnación?
¿Los acuerdos impugnados quedan automáticamente suspendidos ?
No quedan suspendidos los acuerdos impugnados, sino que para la suspensión total o parcial de los mismos se precisa resolución expresa del juzgado que va a conocer de la demanda impugnatoria de los acuerdos.
¿Qué quórum es necesario para la aprobación en junta general de la instalación de un sistema de video vigilancia?
La decisión de proceder a la instalación de cámaras de videovigilancia , requiere contar con la aprobación de los propietarios en junta , en la forma prevista en el artículo 17.7 de la LPH la cual considera que para la validez de este tipo de acuerdo basta el voto de la mayoría del total de propietarios en junta, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
¿Cuando ha de pasarse la ITE?
Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio, ya que la primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de una determinada cantidad de años desde la fecha de ejecución de alguna de dichas actuaciones.