ABOGADOS INCAPACIDAD PERMANENTE
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¿En qué te podemos ayudar?
En Abadys Abogados asesoramos de forma integral. Cuando por alguna razón sufrimos una incapacidad que NO nos permite llevar a cabo nuestra actividad laboral habitual, tenemos el derecho de reclamar una incapacidad permanente, la cual, si es concedida nos dotará de una pensión.
Grados de incapacidad
Hay varios grados de incapacidad y cada uno tiene sus singularidades. Si no estamos seguros de poder pedir esta incapacidad, lo mejor será que contactemos con nuestros expertos abogados en incapacidad permanente que puedan asesorarnos sobre este trámite.
La incapacidad parcial es aquella que ocasiona una disminución inferior al 33% en el rendimiento normal que tendríamos en nuestra profesión. No obstante, esta no nos incapacita totalmente para llevar a cabo nuestro trabajo habitual. Si esta incapacitación nos inhabilita para la realización de nuestra profesión, pero no para todas las profesiones, estaríamos hablando de una incapacidad total. Otra posibilidad es que nuestra discapacidad nos incapacite para toda profesión u oficio, la cual sería una incapacidad absoluta o que nos impida realizar por nosotros mismos los actos normales y esenciales de la vida, tratándose entonces de una gran invalidez.


Enfermedades causantes de estos tipos de incapacidad
Si padecemos alguna de estas afecciones podemos consultar a abogados de incapacidad laboral permanente que estudien nuestro caso para pedir la incapacidad. Algunas de las enfermedades que pueden ocasionar estos tipos de incapacidad son:
- Esclerosis Sistémica / múltiple
- Parkinson
- Alzheimer
- Enfermedades de la columna vertebral
- Narcolepsia
- Insuficiencias respiratorias
- Cáncer en estado metastásico
¿Qué ocurre con las pensiones?
En cuanto a las pensiones dependerán del grado de invalidez que nos otorguen y necesitaremos haber cotizado al menos cinco años en la Seguridad Social. Para gestionar el pago de esta pensión existen nuestros abogados de reclamación de pensión de incapacidad especializados en estos casos, que tramitarán la reclamación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión de la invalidez y, en caso de que fuera rechazada, reclamaran previamente o pasarán a interponer la demanda en los Juzgados de lo Social.
